SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 578
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Josefina Quispe vda. de Argollo c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-112, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 228/05-SSA III de 18 de noviembre de 2005 (fs. 106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de renta de viudedad seguido por Josefina Quispe vda. de Argollo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 115-116, el dictamen fiscal de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 69-70, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 534.04 de 7 de diciembre de 2004 (fs. 76-78), por la que la Comisión de Reclamación, confirma la Resolución Nº 004189 de 7 de abril de 2004 de la Comisión de Calificación de Rentas, con relación al trámite de renta de viudedad.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 228/05-SSA III de 18 de noviembre de 2005, cursante a fs. 106, revocando la Resolución Nº 534.04 de 7 de diciembre de 2004, disponiendo la reposición de la renta única de viudedad a la derecho habiente Josefina Quispe vda. de Argollo.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 110-112), interpuesto por el Director General Ejecutivo del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista pronunciado transgrede el art. 57 de la L. Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 52 del Cód. de Seguridad Social, art. 103 de su Reglamento concordante con los arts. 34 y 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo una relación de antecedentes, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 120, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 110-112, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 28 de mayo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Josefina Quispe vda. de Argollo c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-112, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 228/05-SSA III de 18 de noviembre de 2005 (fs. 106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de renta de viudedad seguido por Josefina Quispe vda. de Argollo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 115-116, el dictamen fiscal de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 69-70, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 534.04 de 7 de diciembre de 2004 (fs. 76-78), por la que la Comisión de Reclamación, confirma la Resolución Nº 004189 de 7 de abril de 2004 de la Comisión de Calificación de Rentas, con relación al trámite de renta de viudedad.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 228/05-SSA III de 18 de noviembre de 2005, cursante a fs. 106, revocando la Resolución Nº 534.04 de 7 de diciembre de 2004, disponiendo la reposición de la renta única de viudedad a la derecho habiente Josefina Quispe vda. de Argollo.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 110-112), interpuesto por el Director General Ejecutivo del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, expresa que el auto de vista pronunciado transgrede el art. 57 de la L. Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 52 del Cód. de Seguridad Social, art. 103 de su Reglamento concordante con los arts. 34 y 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo una relación de antecedentes, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 120, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 110-112, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 28 de mayo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.