SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 333 Sucre, 30 de julio de 2007
DISTRITO : Chuquisaca. PROCESO: Ordinario-. Restitución de porción de terreno
PARTES : Juana Durán Paniagua y otros c/ Paulino Durán Paniagua
VISTOS: El memorial de fs. 190, presentado por el recurrente Paulino Durán Paniagua, dentro del proceso ordinario sobre restitución de porción de terreno seguido por Juana, Concepción, y Antonia Durán Paniagua, Esthela Justa y Concepción Durán Medrano contra el recurrente y,
CONSIDERANDO: Que, Paulino Durán Paniagua a fs. 190, desiste del recurso de casación interpuesto de fs. 169 a 174, desistimiento debidamente aceptado por Juan Durán Paniagua, Concepción Durán Paniagua, Antonia Durán Paniagua, Esthela Justa Durán Medrano y Concepción Durán Medrano, quienes renuncian a las costas procesales emergentes del desistimiento efectuado.
En consecuencia, y sin más trámite, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación formulado por el recurrente Paulino Durán Paniagua, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 30 de julio de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N ° 333 Sucre, 30 de julio de 2007
DISTRITO : Chuquisaca. PROCESO: Ordinario-. Restitución de porción de terreno
PARTES : Juana Durán Paniagua y otros c/ Paulino Durán Paniagua
VISTOS: El memorial de fs. 190, presentado por el recurrente Paulino Durán Paniagua, dentro del proceso ordinario sobre restitución de porción de terreno seguido por Juana, Concepción, y Antonia Durán Paniagua, Esthela Justa y Concepción Durán Medrano contra el recurrente y,
CONSIDERANDO: Que, Paulino Durán Paniagua a fs. 190, desiste del recurso de casación interpuesto de fs. 169 a 174, desistimiento debidamente aceptado por Juan Durán Paniagua, Concepción Durán Paniagua, Antonia Durán Paniagua, Esthela Justa Durán Medrano y Concepción Durán Medrano, quienes renuncian a las costas procesales emergentes del desistimiento efectuado.
En consecuencia, y sin más trámite, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación formulado por el recurrente Paulino Durán Paniagua, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 30 de julio de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.