SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 200/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 199/2007
PROCESO: Autorización
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República de Bolivia para
el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes, Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del Fiscal General de la República a.i. de fojas 9 a 16 por el que solicita autorización para el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, para que asuman las emergencias del proceso penal en la etapa preparatoria seguida a querella de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, en contra de Bin Xin Zhang Zhang y otros, por la presumible comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal, previstos y sancionados por los artículos 146, 281 bis, 281 ter y 132 bis del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por la doctora Yovanka Oliden Tapia en contra del ciudadano chino nacionalizado boliviano Bin Xin Zhang Zhang, por los supuestos delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, y las posteriores querellas de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, el Ministerio Público procedió a la organización de diligencias preliminares, dando aviso al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, sobre el inicio de las investigaciones el 31 de agosto de 2006, a efectos del control jurisdiccional.
Proceso penal que emerge de la denuncia y querellas antes señaladas, a cuya consecuencia se ha procedido al allanamiento del domicilio y aprehensión de Bin Xin Zhang Zhang, encontrándose en su domicilio bastantes elementos respecto a los delitos denunciados y demás elementos vinculados a otros tipos penales, como la Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, relacionados con la posible participación de otras personas, funcionarios públicos y actuales parlamentarios, además de la posible participación de José Bailaba Parapaino, actual Asambleísta Constituyente.
Que, de las declaraciones prestadas por Bin Xin Zhang Zhang y de las pruebas colectadas en su domicilio se ha procedido a su imputación, guardando detención preventiva en la actualidad, procediéndose también a la aprehensión de Julcar Zeballos Lizárraga, asesor del Ministerio de Gobierno, actualmente imputado con detención domiciliaria, vinculado directamente a Bin Xin Zhang Zhang en las actividades ilícitas denunciadas, juntamente a Yi Yi Yin Chen y Zoe Chavarria, supuestos esposos, vinculados directamente a las actividades de Trata de Seres Humanos y Tráfico de Migrantes.
Que, dentro de las investigaciones preliminares y la etapa preparatoria, se ha establecido en el caso especifico de los ex parlamentarios actuales Diputados Nacionales Suplentes María Patricia Del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, que éstos han utilizado su calidad de representantes nacionales y la circunscripción a la que representan, para solicitar por diferentes motivos el ingreso de ciudadanos chinos a nuestro país, firmando personalmente las notas dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos para que se otorgue las visas correspondientes, haciendo creer a las autoridades nacionales sobre la necesidad de sus regiones para su desarrollo y de la importancia de los supuestos proyectos a implementarse.
Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición de Diputada Nacional solicitó 4 visas para ciudadanos chinos, justificando su ingreso al país con un supuesto proyecto de siembra de arroz en la Localidad de Taipiplaya, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, estableciéndose que éstos no se presentaron en los lugares de destino y que el proyecto nunca existió. De igual forma se ha determinado que Julio Leigue Hurtado, mediante nota de fecha 19 de abril de 2005 en su calidad de Diputado Nacional de la Circunscripción 52 y Vocal de la Comisión de Trabajo por el Departamento de Santa Cruz, solicitó el ingreso de 11 ciudadanos chinos, con la finalidad de que realicen inversiones productivas en su región, extremo que no se cumplió, por cuanto los supuestos inversionistas tienen una edad que oscila entre los 18 a 20 años. José Bailaba Parapaino, en su condición de Asambleísta Constituyente, solicitó el ingreso de más de 116 ciudadanos chinos, justificando su ingreso con un supuesto convenio, suscrito en septiembre de 2004 entre las centrales indígenas de San Javier y Concepción del Departamento de Santa Cruz, representadas por Agustín Parapaino y Diego Faldin con la Asociación de Residentes Chinos Fujianeses representada por Bin Xin Zhang Zhang y cuando se tomó contacto con las autoridades del lugar, éstas desconocían dicho convenio y menos aún llegaron ciudadanos chinos a ese lugar.
CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando su requerimiento y petitorio de fojas 9 a 16, manifiesta:
1.- Que en el proceso penal, los derechos en conflicto son fundamentales, por ello la persecución penal debe limitarse por un sistema de garantías que establece la Ley Nº 1970, y que se hallan consagradas constitucionalmente. Uno de esos derechos es la Inmunidad Parlamentaria, que en el caso de Diputados y Asambleístas, se encuentra definido en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado y artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, preceptos que señalan: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a Requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". "Durante la vigencia de su mandato, los Constituyentes gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del Congreso Nacional por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, respectivamente".
2.- Estos preceptos impiden al Ministerio Público continuar el proceso penal en contra de los Diputados y el Asambleísta nombrados, empero frente a este derecho esta la obligación del Ministerio Publico de ejercer la acción penal pública, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes de la República (artículo 124 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 16 y 21 de la Ley Nº 1970, 6, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público); por lo que frente a la Inmunidad Parlamentaria, el Ministerio Publico debe cumplir los principios fundamentales de legalidad, objetividad, y celeridad en el juzgamiento, siendo su responsabilidad la acusación estatal.
3.- En conclusión manifiesta, que considerando el principio de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, presupuesto básico insoslayable de la administración de justicia y frente a la existencia de elementos e indicios suficientes sobre la existencia de delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal, la participación de los Diputados y el Asambleísta en ellos, en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, requiere porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorice el desafuero y procesamiento de los Diputados Nacionales Suplentes Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, para que asuman defensa dentro del proceso penal a denuncia y querella de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal previstos y sancionados por los artículos 146, 281 bis, 281 ter y 132 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 de la Constitución Política del Estado dispone que "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". De igual manera dentro de este marco Constitucional el artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, establece idéntica prerrogativa para los asambleístas constituyentes.
Que, si bien es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad parlamentaria protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, ello no significa que dicho privilegio, pueda ser invocado para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública como ocurre en el caso de autos, considerándose asimismo, que los delitos cuya comisión se les imputa, no consisten en una opinión emitida en ejercicio de su mandato.
Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, facultad para autorizar el juzgamiento de representantes nacionales, no siendo facultad de este Alto Tribunal autorizar el desafuero y procesamiento de los mismos.
Que, la documentación remitida de fojas 7 a 8, acredita la condición de Diputados Nacionales y del Asambleísta Constituyente de Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y José Bailaba Parapaino respectivamente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, concede la AUTORIZACIÓN solicitada por el Fiscal General de la República, para el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales, Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente, José Bailaba Parapaino.
Póngase en conocimiento del Poder Legislativo, de la Asamblea Constituyente y del Fiscal General de la República para fines de Ley.
La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente, al considerar que en el caso de la autorización de juzgamiento de un miembro de la Asamblea Constituyente, deben aplicarse preferentemente los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente que disponen que tanto para la separación temporal, definitiva o para el procesamiento penal o desafuero, debe pronunciarse previamente y por dos tercios de votos, la Plenaria de la Asamblea Constituyente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Bpatista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 200/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 199/2007
PROCESO: Autorización
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República de Bolivia para
el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes, Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del Fiscal General de la República a.i. de fojas 9 a 16 por el que solicita autorización para el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, para que asuman las emergencias del proceso penal en la etapa preparatoria seguida a querella de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, en contra de Bin Xin Zhang Zhang y otros, por la presumible comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal, previstos y sancionados por los artículos 146, 281 bis, 281 ter y 132 bis del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por la doctora Yovanka Oliden Tapia en contra del ciudadano chino nacionalizado boliviano Bin Xin Zhang Zhang, por los supuestos delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, y las posteriores querellas de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, el Ministerio Público procedió a la organización de diligencias preliminares, dando aviso al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, sobre el inicio de las investigaciones el 31 de agosto de 2006, a efectos del control jurisdiccional.
Proceso penal que emerge de la denuncia y querellas antes señaladas, a cuya consecuencia se ha procedido al allanamiento del domicilio y aprehensión de Bin Xin Zhang Zhang, encontrándose en su domicilio bastantes elementos respecto a los delitos denunciados y demás elementos vinculados a otros tipos penales, como la Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, relacionados con la posible participación de otras personas, funcionarios públicos y actuales parlamentarios, además de la posible participación de José Bailaba Parapaino, actual Asambleísta Constituyente.
Que, de las declaraciones prestadas por Bin Xin Zhang Zhang y de las pruebas colectadas en su domicilio se ha procedido a su imputación, guardando detención preventiva en la actualidad, procediéndose también a la aprehensión de Julcar Zeballos Lizárraga, asesor del Ministerio de Gobierno, actualmente imputado con detención domiciliaria, vinculado directamente a Bin Xin Zhang Zhang en las actividades ilícitas denunciadas, juntamente a Yi Yi Yin Chen y Zoe Chavarria, supuestos esposos, vinculados directamente a las actividades de Trata de Seres Humanos y Tráfico de Migrantes.
Que, dentro de las investigaciones preliminares y la etapa preparatoria, se ha establecido en el caso especifico de los ex parlamentarios actuales Diputados Nacionales Suplentes María Patricia Del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, que éstos han utilizado su calidad de representantes nacionales y la circunscripción a la que representan, para solicitar por diferentes motivos el ingreso de ciudadanos chinos a nuestro país, firmando personalmente las notas dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos para que se otorgue las visas correspondientes, haciendo creer a las autoridades nacionales sobre la necesidad de sus regiones para su desarrollo y de la importancia de los supuestos proyectos a implementarse.
Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición de Diputada Nacional solicitó 4 visas para ciudadanos chinos, justificando su ingreso al país con un supuesto proyecto de siembra de arroz en la Localidad de Taipiplaya, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, estableciéndose que éstos no se presentaron en los lugares de destino y que el proyecto nunca existió. De igual forma se ha determinado que Julio Leigue Hurtado, mediante nota de fecha 19 de abril de 2005 en su calidad de Diputado Nacional de la Circunscripción 52 y Vocal de la Comisión de Trabajo por el Departamento de Santa Cruz, solicitó el ingreso de 11 ciudadanos chinos, con la finalidad de que realicen inversiones productivas en su región, extremo que no se cumplió, por cuanto los supuestos inversionistas tienen una edad que oscila entre los 18 a 20 años. José Bailaba Parapaino, en su condición de Asambleísta Constituyente, solicitó el ingreso de más de 116 ciudadanos chinos, justificando su ingreso con un supuesto convenio, suscrito en septiembre de 2004 entre las centrales indígenas de San Javier y Concepción del Departamento de Santa Cruz, representadas por Agustín Parapaino y Diego Faldin con la Asociación de Residentes Chinos Fujianeses representada por Bin Xin Zhang Zhang y cuando se tomó contacto con las autoridades del lugar, éstas desconocían dicho convenio y menos aún llegaron ciudadanos chinos a ese lugar.
CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando su requerimiento y petitorio de fojas 9 a 16, manifiesta:
1.- Que en el proceso penal, los derechos en conflicto son fundamentales, por ello la persecución penal debe limitarse por un sistema de garantías que establece la Ley Nº 1970, y que se hallan consagradas constitucionalmente. Uno de esos derechos es la Inmunidad Parlamentaria, que en el caso de Diputados y Asambleístas, se encuentra definido en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado y artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, preceptos que señalan: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a Requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". "Durante la vigencia de su mandato, los Constituyentes gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del Congreso Nacional por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, respectivamente".
2.- Estos preceptos impiden al Ministerio Público continuar el proceso penal en contra de los Diputados y el Asambleísta nombrados, empero frente a este derecho esta la obligación del Ministerio Publico de ejercer la acción penal pública, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes de la República (artículo 124 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 16 y 21 de la Ley Nº 1970, 6, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público); por lo que frente a la Inmunidad Parlamentaria, el Ministerio Publico debe cumplir los principios fundamentales de legalidad, objetividad, y celeridad en el juzgamiento, siendo su responsabilidad la acusación estatal.
3.- En conclusión manifiesta, que considerando el principio de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, presupuesto básico insoslayable de la administración de justicia y frente a la existencia de elementos e indicios suficientes sobre la existencia de delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal, la participación de los Diputados y el Asambleísta en ellos, en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, requiere porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorice el desafuero y procesamiento de los Diputados Nacionales Suplentes Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, para que asuman defensa dentro del proceso penal a denuncia y querella de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal previstos y sancionados por los artículos 146, 281 bis, 281 ter y 132 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 de la Constitución Política del Estado dispone que "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". De igual manera dentro de este marco Constitucional el artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, establece idéntica prerrogativa para los asambleístas constituyentes.
Que, si bien es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad parlamentaria protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, ello no significa que dicho privilegio, pueda ser invocado para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública como ocurre en el caso de autos, considerándose asimismo, que los delitos cuya comisión se les imputa, no consisten en una opinión emitida en ejercicio de su mandato.
Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, facultad para autorizar el juzgamiento de representantes nacionales, no siendo facultad de este Alto Tribunal autorizar el desafuero y procesamiento de los mismos.
Que, la documentación remitida de fojas 7 a 8, acredita la condición de Diputados Nacionales y del Asambleísta Constituyente de Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y José Bailaba Parapaino respectivamente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, concede la AUTORIZACIÓN solicitada por el Fiscal General de la República, para el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales, Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente, José Bailaba Parapaino.
Póngase en conocimiento del Poder Legislativo, de la Asamblea Constituyente y del Fiscal General de la República para fines de Ley.
La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente, al considerar que en el caso de la autorización de juzgamiento de un miembro de la Asamblea Constituyente, deben aplicarse preferentemente los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente que disponen que tanto para la separación temporal, definitiva o para el procesamiento penal o desafuero, debe pronunciarse previamente y por dos tercios de votos, la Plenaria de la Asamblea Constituyente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Bpatista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía L. Fiengo S.