SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 346 Sucre, 13 de agosto de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa .
PARTES : Alberto Yáñez Sarmiento y Otra c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 33-34, interpuesto por Alberto Yáñez Sarmiento y María Luisa Paganz de Yáñez, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra los compulsantes y Luz Felipa De La Torre Terán, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, pronunció la Resolución No. 04/06 de 4 de enero de 2006, por la que rechazó el incidente de nulidad opuesto por los demandados. Deducida la apelación contra dicha resolución, el tribunal ad quem dictó el auto de vista No. A-165/2007 de 24 de abril de 2007 y su complementario de 5 de mayo de 2007, anulando el auto de concesión del recurso de apelación.
Contra el referido auto de vista los demandados Alberto Yánez Sarmiento y María Luisa Paganz de Yánez, interpusieron recurso de casación, cuya concesión fue denegada por el Tribunal Ad quem mediante auto interlocutorio de 14 de junio de 2007 (fs. 26), con el fundamento que la resolución impugnada ha sido emitida en ejecución de fallos dentro de un proceso ejecutivo, por lo que de conformidad con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y art. 26 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el auto de vista recurrido no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que deciden incidentes y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el caso de autos, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.
En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem se ajusta plenamente a lo establecido por las precitadas normas legales.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 33-34, con costas y multa a los compulsantes.
Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez de partido ante quien se tramita la causa, pago que mandará hacer efectivo el tribunal compulsado, conforme determina el Arancel de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO Nº 346 Sucre, 13 de agosto de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa .
PARTES : Alberto Yáñez Sarmiento y Otra c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 33-34, interpuesto por Alberto Yáñez Sarmiento y María Luisa Paganz de Yáñez, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano S.A. contra los compulsantes y Luz Felipa De La Torre Terán, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, pronunció la Resolución No. 04/06 de 4 de enero de 2006, por la que rechazó el incidente de nulidad opuesto por los demandados. Deducida la apelación contra dicha resolución, el tribunal ad quem dictó el auto de vista No. A-165/2007 de 24 de abril de 2007 y su complementario de 5 de mayo de 2007, anulando el auto de concesión del recurso de apelación.
Contra el referido auto de vista los demandados Alberto Yánez Sarmiento y María Luisa Paganz de Yánez, interpusieron recurso de casación, cuya concesión fue denegada por el Tribunal Ad quem mediante auto interlocutorio de 14 de junio de 2007 (fs. 26), con el fundamento que la resolución impugnada ha sido emitida en ejecución de fallos dentro de un proceso ejecutivo, por lo que de conformidad con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y art. 26 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el auto de vista recurrido no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que deciden incidentes y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el caso de autos, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.
En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem se ajusta plenamente a lo establecido por las precitadas normas legales.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 33-34, con costas y multa a los compulsantes.
Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez de partido ante quien se tramita la causa, pago que mandará hacer efectivo el tribunal compulsado, conforme determina el Arancel de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.