Auto Supremo AS/0681/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2007

Fecha: 27-Ago-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 681

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario.

PARTES: empresa Constructora ZARCO SRL. c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 513-514, interpuesto por Valvina Valeriano L. de Fernández, en representación de la empresa Constructora ZARCO SRL., contra el auto de vista de 22 de octubre de 2002 (fs. 509-510) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Administración de Impuestos Internos Regional Tarija, la respuesta de fs. 516-517, el dictamen fiscal de fs. 521-523, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 24 de noviembre de 2001 (fs. 482-483), declarando probada en parte la demanda de fs. 52-53, disponiendo la modificación de la R.D. Nº 05/2000 de fs. 311-314, reduciendo el crédito tributario inicial determinado a favor del fisco por la suma de Bs. 68.714.- por el período de 04/97 a 03/98, a Bs. 3.590.-, sin contemplar los accesorios de ley, desglosados por concepto de IVA Bs.- 3.336.- y por el IU Bs.- 254, ambos de la gestión 1998.

En grado de apelación deducida por la Administración demandada, mediante auto de vista de 22 de octubre de 2002 (fs. 509-510), con base al informe técnico de fs. 494-499, se revoca parcialmente la sentencia apelada, modificando la R.D. Nº 05/2000 de 23 de octubre de 2000, determinando el importe en la suma de Bs. 24.907.-

Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 513-514), en el que la representante de la empresa demandante, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo ni adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo como la casación en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. y mucho menos discriminar que ambos recursos responden a dos realidades procesales diferentes por la naturaleza jurídica y fines distintos que persiguen, confundiendo las formas de resolución previstas para el recurso ordinario de apelación en el art. 237 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., solicita al "Tribunal de Alzada" quiera dictar Auto Supremo, "confirmando la sentencia" apelada en todas sus partes y continuando con la incongruencia de su petitorio, fuera de los alcances del art. 271 del Cód. Pdto. Civ., pretende se "decrete la nulidad" del proceso por el ejercicio ilegal de la profesión de los funcionarios actuantes en la "determinación de la auditoría objeto del proceso" y por la "nulidad de la notificación con la resolución determinativa".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las disposiciones aplicadas en el fallo, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato de escaso contenido jurídico, reclamando sobre la supuesta nulidad de notificaciones y actuados administrativos, cuya impugnación no es objeto del presente proceso contencioso tributario.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 521-523, que se pronuncia por la casación parcial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 513-514, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

 

Sucre, 27 de agosto de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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