SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 247/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 129/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Lucia Bejarano Aguirre contra Superintendencia General del
Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Lucía Bejarano Aguirre impugnando la Resolución Administrativa Nº 849 de 9 de marzo de 2005 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida el 19 de julio de 2005, providencia notificada a la entidad demandante el 20 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía devolver la provisión citatoria diligenciada.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 247/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 129/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Lucia Bejarano Aguirre contra Superintendencia General del
Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Lucía Bejarano Aguirre impugnando la Resolución Administrativa Nº 849 de 9 de marzo de 2005 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida el 19 de julio de 2005, providencia notificada a la entidad demandante el 20 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía devolver la provisión citatoria diligenciada.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.