SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 284/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 97/2007
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: José Antonio Roberto Martins Granier contra Silvia Edith Quiroga de la Fuente.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio presentada por José Antonio Roberto Martins Granier; la respuesta de Silvia Edith Quiroga de la Fuente, la sentencia de divorcio pronunciada en el Juzgado de Instrucción de Langenfeld de la República de Alemania, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 11, José Antonio Roberto Martins Granier señala que contrajo matrimonio en la ciudad de La Paz con Silvia Edith Quiroga de la Fuente y que por diferentes causas se divorciaron en la República de Alemania mediante trámite iniciado y concluido en el Juzgado de Instrucción Langenfeld, por lo que solicita la homologación de dicha sentencia y la consiguiente cancelación de la partida de matrimonio registrada en La Paz-Bolivia.
Que admitida la demanda por proveído de fojas 15 y citada la demanda mediante diligencia de fojas 26, mediante memorial de fojas 32, se apersonó Silvia Edith Quiroga de la Fuente y respondió señalando que es evidente lo afirmado en la demanda y que mediante procedimiento de divorcio al que concurrieron ambas partes en la República de Alemania, dicho matrimonio fue declarado disuelto, por lo que solicita que teniéndose por respondida la demanda, se proceda a su homologación y consiguiente cancelación de la Partida de Matrimonio correspondiente.
CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las Repúblicas de Alemania y Bolivia, corresponde dar aplicación al artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y al efecto verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos; así se tiene -de la lectura de la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 cursante de fojas 6 a 8, que en el Juzgado de Instrucción de Langenfeld, Alemania, mediante proceso seguido a instancia de Silvia Edith Quiroga de la Fuente, al que concurrió voluntariamente José Antonio Roberto Martins Granier, se declaró disuelto el matrimonio celebrado en la ciudad de La Paz, Bolivia por separación consentida de los cónyuges y que ambos manifestaron que ya no existía entre ellos comunidad conyugal.
Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de divorcio realizado en la República de Alemania y que la ahora demandada, se ha presentado al presente proceso consintiendo la pretensión deducida por José Antonio Roberto Martins Granier, habiéndose verificado asimismo, que la sentencia de divorcio pronunciada en el tribunal alemán se encuentra ejecutoriada y no es contraria al orden público; finalmente reúne los requisitos para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y los de autenticidad exigidos por nuestra ley nacional, al haber sido autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. Tampoco existe evidencia de su incompatibilidad con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a los incisos 2) al 7) del señalado artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 por el Juzgado de Instrucción de Langenfeld Alemania que cursa de fojas 3 a 8 y vuelta y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 2.081, debiendo expedirse provisión ejecutoria al efecto.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud.
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 284/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 97/2007
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: José Antonio Roberto Martins Granier contra Silvia Edith Quiroga de la Fuente.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio presentada por José Antonio Roberto Martins Granier; la respuesta de Silvia Edith Quiroga de la Fuente, la sentencia de divorcio pronunciada en el Juzgado de Instrucción de Langenfeld de la República de Alemania, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 11, José Antonio Roberto Martins Granier señala que contrajo matrimonio en la ciudad de La Paz con Silvia Edith Quiroga de la Fuente y que por diferentes causas se divorciaron en la República de Alemania mediante trámite iniciado y concluido en el Juzgado de Instrucción Langenfeld, por lo que solicita la homologación de dicha sentencia y la consiguiente cancelación de la partida de matrimonio registrada en La Paz-Bolivia.
Que admitida la demanda por proveído de fojas 15 y citada la demanda mediante diligencia de fojas 26, mediante memorial de fojas 32, se apersonó Silvia Edith Quiroga de la Fuente y respondió señalando que es evidente lo afirmado en la demanda y que mediante procedimiento de divorcio al que concurrieron ambas partes en la República de Alemania, dicho matrimonio fue declarado disuelto, por lo que solicita que teniéndose por respondida la demanda, se proceda a su homologación y consiguiente cancelación de la Partida de Matrimonio correspondiente.
CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las Repúblicas de Alemania y Bolivia, corresponde dar aplicación al artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y al efecto verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos; así se tiene -de la lectura de la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 cursante de fojas 6 a 8, que en el Juzgado de Instrucción de Langenfeld, Alemania, mediante proceso seguido a instancia de Silvia Edith Quiroga de la Fuente, al que concurrió voluntariamente José Antonio Roberto Martins Granier, se declaró disuelto el matrimonio celebrado en la ciudad de La Paz, Bolivia por separación consentida de los cónyuges y que ambos manifestaron que ya no existía entre ellos comunidad conyugal.
Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de divorcio realizado en la República de Alemania y que la ahora demandada, se ha presentado al presente proceso consintiendo la pretensión deducida por José Antonio Roberto Martins Granier, habiéndose verificado asimismo, que la sentencia de divorcio pronunciada en el tribunal alemán se encuentra ejecutoriada y no es contraria al orden público; finalmente reúne los requisitos para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y los de autenticidad exigidos por nuestra ley nacional, al haber sido autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. Tampoco existe evidencia de su incompatibilidad con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a los incisos 2) al 7) del señalado artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 por el Juzgado de Instrucción de Langenfeld Alemania que cursa de fojas 3 a 8 y vuelta y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 2.081, debiendo expedirse provisión ejecutoria al efecto.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud.
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.