SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 368 Sucre, 17 de septiembre de 2007
PROCESO: Desistimiento.
PARTES : Ernesto Palma Oropeza c/ Luis Cavalloti Moscoso y otros.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 405, presentado por Luis Cavallotti Moscoso, Ricardo Lucio Mondaca Michel y Julia Vega León, esta última en su condición de apoderada de Ricardo Lucio Mondaca Michel, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública que les sigue Jacinto Ernesto Palma Oropeza, y
CONSIDERANDO: Que, los demandados y recurrentes Luis Cavallotti Moscoso y Ricardo Lucio Mondaca Michel, mediante memorial de fs. 405 desisten de los recursos de casación deducidos a fs. 373 a 374 y 379 a 381 respectivamente, ambos concedidos por auto interlocutorio de fs. 399.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite, dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 405 y en consecuencia declara ejecutoriado el auto de vista recurrido No. S-176 de 12 de mayo de 2006, cursante a fs. 364 a 365 vta.
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N ° 368 Sucre, 17 de septiembre de 2007
PROCESO: Desistimiento.
PARTES : Ernesto Palma Oropeza c/ Luis Cavalloti Moscoso y otros.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 405, presentado por Luis Cavallotti Moscoso, Ricardo Lucio Mondaca Michel y Julia Vega León, esta última en su condición de apoderada de Ricardo Lucio Mondaca Michel, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública que les sigue Jacinto Ernesto Palma Oropeza, y
CONSIDERANDO: Que, los demandados y recurrentes Luis Cavallotti Moscoso y Ricardo Lucio Mondaca Michel, mediante memorial de fs. 405 desisten de los recursos de casación deducidos a fs. 373 a 374 y 379 a 381 respectivamente, ambos concedidos por auto interlocutorio de fs. 399.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite, dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 405 y en consecuencia declara ejecutoriado el auto de vista recurrido No. S-176 de 12 de mayo de 2006, cursante a fs. 364 a 365 vta.
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.