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    Auto Supremo AS/0385/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0385/2007

    Fecha: 17-Sep-2007

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
    • PARTES : Brexter Internacional Limitada c/ Ana María Campos Oroz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Apelada que fue la resolución por Brexter Internacional, el recurso es concedido ante la Corte
    • En contra de esta resolución, Brexter Internacional Ltda
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    • En relación, a que en el Auto de Vista las autoridades que lo emitieron habrían
    • De manera reiterada, este Tribunal ha establecido que el Recurso de Casación en la Forma
    • Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
    • De la revisión de la prueba documental ofrecida por la Institución demandante se establece
    • A fojas 28 consta fax dirigido a la demandada por el cual Brexter le ofrece
    • A fojas 30, consta el tele fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
    • A fojas 31 y 32, se advierte especificación técnica de los pernos rieleros que precisa
    • A fojas 34 Brexter comunica a Ana María Campos el recibo de su fax con
    • A fojas 35, Ana María Campos le dirige Nota a José Antonio Lemos requiriendo le
    • A fojas 36, Brexter le informa la cantidad de piezas embarcadas, la transportadora y la
    • A fojas 38, José Antonio Lemos hace conocer a la compradora que de acuerdo a
    • A fojas 42, consta fax enviado por Ana María Campos por el cual le solicita
    • A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana
    • A fojas 44, cursa un otro fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
    • A fojas 45, consta fax enviado por Brexter Internacional por el cual le solicitan a
    • A fojas 46, consta acuerdo de concretización del negocio y cronograma de envío y pagos
    • A fojas 51, consta fax enviado por Ana María Campos a José Antonio Lemos por
    • A fojas 52, consta fax por el cual se autoriza la liberación de la carga
    • A fojas 54, cursa fax remitido a Ana María Campos por la empresa Brexter por
    • CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
    • Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única
    • Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos
    • El consentimiento, puede ser expreso o tácito
    • Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en
    • El fundamento del recurso de casación en el fondo respecto a que el fallo se
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-4 y 274
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No se regula honorarios de abogado al no haber sido contestado el recurso de casación
    • Para resolución interviene el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
    • Fue de voto disidente la Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala

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