Auto Supremo AS/0387/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2007

Fecha: 18-Sep-2007

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 387 Sucre, 18 de septiembre de 2007

DISTRITO : Santa Cruz. PROCESO: Ordinario - Prescripción de

derecho.

PARTES : René Velásquez Orihuela c/ Banco Sur en liquidación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 194 interpuesto por Fabián Henry Mendieta Alanes, en representación del Banco Sur en liquidación, contra el auto de vista N° 479 de fs. 175, de fecha 17 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre prescripción de derecho seguido por René Velásquez Orihuela, contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 148 a 150, pronunciada por el Sr. Juez 7° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fs. 14 a 15 e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por el Banco demandado.

Sentencia de primera instancia, que en apelación, fue confirmada por el tribunal ad quem.

Contra la resolución de vista, el intendente especial de liquidación del Banco Sur S.A., en liquidación, recurre de casación en la forma, alegando que la demanda interpuesta persigue la prescripción de la obligación y no la nulidad del proceso ejecutivo que se tramita ante el Juzgado 3° de Partido en lo Civil.

Sostiene que la demanda es absolutamente independiente y sin conexión con el proceso ejecutivo, por lo que dedujo excepción perentoria de cosa juzgada.

Cita la disposición contenida en el art. 515 del Código de Procedimiento Civil y el art. 490, alegando que si el obligado o ejecutado no deduce dentro del plazo legal la posterior acción ordinaria de revisión y/o nulidad del proceso, la sentencia que tras su ejecutoria, adquiere la calidad de cosa juzgada formal, se convierte en cosa juzgada sustancial o material.

Finalmente agrega que, el auto de vista exhibe un criterio equivocado del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, y que viola el art. 515 del igual cuerpo legal, por lo que pide se anulen obrados disponiendo se dicte nuevo auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo advierte que el recurso de casación en la forma, tal como se lo plantea, impide que se abra la competencia de este Tribunal, por cuanto pese a acusar la violación de normas como ser los art. 490 y el 515 del Adjetivo civil, sin embargo, recurre en la forma, cuando esta clase de recurso, solo está reservado para acusar errores "in procedendo" en la tramitación de la causa, de ninguna manera para atacar errores "in judicando", en los que hubiere incurrido el tribunal ad quem.

En otros términos si la Corte de alzada interpretó erróneamente o violó los arts. 490 y art. 515 del Código de Procedimiento Civil, es indudable que correspondía a la entidad bancaria demandada interponer un recurso de casación en el fondo y de ninguna manera un recurso de casación en la forma, como lo hizo equivocadamente de fs. 191 a 194, por cuanto, como se tiene expresado, cuando el tribunal ad quem incurre en error "in judicando", es decir, en el "juzgar", corresponde recurrir de casación en el fondo. Solo cuando el ad quem incurre en error "in procedendo", es decir, en la forma de proceder en la tramitación de la causa, es del caso recurrir en la forma acusando los vicios procesales en los que se hubiere incurrido en el desarrollo del proceso, lo que no ocurre en el caso presente, donde el recurso en la forma interpuesto por la entidad bancaria demandada, no se refiere a vicios procesales, sino a errores en la interpretación de la norma, es decir, errores en el juzgar.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. No se regula honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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