SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 728
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Javier Helguero Palomeque c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161-167, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 113/02 SSA-I de 18 de octubre de 2002 (fs. 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Javier Helguero Palomeque, contra la Administración de Impuestos Internos Regional La Paz, el dictamen fiscal de fs. 172-173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 37/99 de 27 de mayo de 1999 (fs. 141-144), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, modificando la resolución determinativa en el monto adeudado y en la multa impuesta de conformidad al art. 114 del Cód. Trib., más los intereses resarcitorios de los arts. 58 y 59 del Cód. Trib.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 113/02 SSA-I de 18 de octubre de 2002 (fs. 158), se confirma la sentencia apelada.
Que, la Administración demandada, invocando los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 161-167), contra la Resolución Nº 256/01 cursante a fs. 44 de obrados y en forma contradictoria a la resolución que dice impugnar, solicita la casación del auto de vista Nº 113/02 cursante a fs. 158, incumpliendo de esta forma con la previsión contenida en la primera parte del inc. 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., cual es de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurriere por una parte y, por otra, acusa la supuesta violación de varias normas entre ellas los arts. 25, 98, 99, 100, 101 y 266 del Cód. Trib., y 397 del Cód. Pdto. Civ., Resoluciones Administrativas Nos. 05/360/90, 05/436/90 y 05-53-87 de 20 de febrero de 1987, respecto de la apreciación de las pruebas, sin identificar la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, circunstancia que impide se abra la competencia de este Tribunal Supremo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 172-173, que se pronuncia por la casación parcial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 161-167, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 15 de septiembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Javier Helguero Palomeque c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161-167, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 113/02 SSA-I de 18 de octubre de 2002 (fs. 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Javier Helguero Palomeque, contra la Administración de Impuestos Internos Regional La Paz, el dictamen fiscal de fs. 172-173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 37/99 de 27 de mayo de 1999 (fs. 141-144), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, modificando la resolución determinativa en el monto adeudado y en la multa impuesta de conformidad al art. 114 del Cód. Trib., más los intereses resarcitorios de los arts. 58 y 59 del Cód. Trib.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 113/02 SSA-I de 18 de octubre de 2002 (fs. 158), se confirma la sentencia apelada.
Que, la Administración demandada, invocando los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 161-167), contra la Resolución Nº 256/01 cursante a fs. 44 de obrados y en forma contradictoria a la resolución que dice impugnar, solicita la casación del auto de vista Nº 113/02 cursante a fs. 158, incumpliendo de esta forma con la previsión contenida en la primera parte del inc. 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., cual es de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurriere por una parte y, por otra, acusa la supuesta violación de varias normas entre ellas los arts. 25, 98, 99, 100, 101 y 266 del Cód. Trib., y 397 del Cód. Pdto. Civ., Resoluciones Administrativas Nos. 05/360/90, 05/436/90 y 05-53-87 de 20 de febrero de 1987, respecto de la apreciación de las pruebas, sin identificar la existencia de error de hecho o de derecho en su valoración, circunstancia que impide se abra la competencia de este Tribunal Supremo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 172-173, que se pronuncia por la casación parcial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 161-167, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 15 de septiembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.