SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 736
Sucre, 27 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Constructora HORUS LTDA." c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 122 presentado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la "Empresa Constructora HORUS LTDA.", representada por Mario Rubén Suárez Calbimonte, contra la referida Gerencia, mediante el cual solicita la extinción del adeudo determinado en el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio Nº 29-219-2000, en consideración a que la mencionada empresa se acogió al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, bajo la modalidad de Pago Único Definitivo - Pago en Cuotas, previsto por la Ley Nº 2492, ampliado por las leyes Nos. 2626 y 2647, a cuya consecuencia se emitió la Resolución Administrativa Nº 00087/05 de 31 de mayo de 2005.
Que habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, según afirma la propia entidad demandada, corresponde declarar extinguida la obligación, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin más trámite DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la Empresa Constructora HORUS LTDA., que originó el presente proceso contencioso tributario y dispone el archivo de obrados.
Para resolución según convocatoria de fs. 127, interviene la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra. Beatríz Sandoval Bascopé de Capobianco, declarándose legal la excusa del Ministro Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte, formulada a fs. 126.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 27 de septiembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 27 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Constructora HORUS LTDA." c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 122 presentado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la "Empresa Constructora HORUS LTDA.", representada por Mario Rubén Suárez Calbimonte, contra la referida Gerencia, mediante el cual solicita la extinción del adeudo determinado en el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio Nº 29-219-2000, en consideración a que la mencionada empresa se acogió al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, bajo la modalidad de Pago Único Definitivo - Pago en Cuotas, previsto por la Ley Nº 2492, ampliado por las leyes Nos. 2626 y 2647, a cuya consecuencia se emitió la Resolución Administrativa Nº 00087/05 de 31 de mayo de 2005.
Que habiendo sido cancelada la obligación tributaria que dio lugar al presente proceso, según afirma la propia entidad demandada, corresponde declarar extinguida la obligación, no habiendo más mérito para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin más trámite DECLARA EXTINGUIDA la obligación tributaria de la Empresa Constructora HORUS LTDA., que originó el presente proceso contencioso tributario y dispone el archivo de obrados.
Para resolución según convocatoria de fs. 127, interviene la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra. Beatríz Sandoval Bascopé de Capobianco, declarándose legal la excusa del Ministro Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte, formulada a fs. 126.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 27 de septiembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.