Auto Supremo AS/0001/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2008

Fecha: 09-Ene-2008

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 1 Sucre, 9 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: COMPULSA

PARTES: Orlando Herbas Arze y otra c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 24, deducido por Víctor Hugo Escobar Herbas en representación de Orlando Herbas Arze y Rosario Huerta de Galindo contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado a fs. 17 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Emilio René Benavides Lemaitre contra los compulsantes y Beatriz Marlen Arze Tapia de Benavides, Susana Vargas de Peña y la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. (CCI S.R.L.), los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se evidencia, que el Juez de Partido Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante auto de 27 de agosto de 2005 y auto complementario de 3 de septiembre de 2005, declaró improbada la excepción de prescripción planteada por los compulsantes. Apelados los referidos autos, el tribunal ad quem pronunció la resolución de vista de 26 de octubre de 2007 por la que confirma los autos impugnados.

Contra esta resolución, Orlando Herbas Arze y Rosario Huerta de Galindo interponen recurso de casación, el mismo que fue rechazado por el tribunal de alzada, con el fundamento que la referida resolución no está comprendida dentro de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art. 255-3) del adjetivo civil, abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto el auto impugnado en apelación de ninguna manera pone término al litigio, al contrario dispone su prosecución, decisión que no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y que están claramente especificadas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado Procedimiento Civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.

En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a la normativa adjetiva civil que se ha invocado.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera, convocado al efecto, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 24, con costas y multa a los compulsantes que se gradúa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez de partido ante quien se tramita la causa, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de alzada a favor del Tesoro Judicial.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Jaime Ampuero García.

Proveído : Sucre, 9 de enero de 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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