Auto Supremo AS/0025/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2008

Fecha: 29-Ene-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2008

EXP. N°: 446/2007

PROCESO: Contencioso Adminstrativo

PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Superintendente Tributario General

FECHA: 29 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada por Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0281 pronunciada el 20 de junio de 2007 por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y:

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 26 de junio de 2007 y que la demanda fue presentada el 26 de septiembre del mismo año, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.

Que siendo evidente que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.

No interviene el Presidente, Dr. Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.

Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado en la resolución del proceso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

 

Firmado: Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
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