Auto Supremo AS/0029/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2008

Fecha: 21-Ene-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 029 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Santa Cruz 111/03

Partes: Ministerio Público c/ Marina Torrico Merino y Gualberto Guarachi Veizaga

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público expuesto el 9 de noviembre de 2004 (fojas 173 a 176) con opinión en sentido de que, con referencia a la causa iniciada contra Marina Torrico Merino y Gualberto Guarachi Veizaga por narcotráfico, se declare que no corresponde declarar extinguida la correspondiente acción penal.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso iniciado el 29 de julio de 1999 bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 47 a 47 vuelta) que, después de la fase de Plenario, concluyó en Segunda Instancia con Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 27 de diciembre de 2002 la cual, confirmando la Sentencia de Primera Instancia de 29 de mayo de 2002 (fojas 147 a 150 vuelta), condenó a Gualberto Guarachi Veizaga a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico ilícito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y condenó a Marina Torrico Merino a la pena de ocho años por el delito de transporte tipificado por el artículo 55 de la indicada Ley ( fojas 164 a 165 vuelta).

Que habiendo Marina Torrico Merino interpuesto recurso de casación contra dicho Auto de Vista, tal recurso fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 3 de junio de 2003 (fojas 172) y se encuentra desde entonces en Despacho para Resolución.

Que se puede apreciar que han transcurrido más de ocho años desde la fecha de iniciación de ese proceso, circunstancia que hace que, aunque se hubiere demostrado la existencia de actos dilatorios atribuibles a los imputados en la fase del Plenario, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años a computarse a partir del día de publicación de ese Código.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 173 a 176, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Guarachi Veizaga por tráfico de sustancias controladas y contra Marina Torrico Merino por transporte de sustancias controladas, y ordena que, en consecuencia, se archiven obrados y se cancelen las medidas de detención preventiva impuestas a ambos.

Registrase, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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