Auto Supremo AS/0037/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2008

Fecha: 21-Ene-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 037 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Chuquisaca 21/06

Partes: Ministerio Público c/ Hugo Edgar de la Fuente Virues, Hugo Jacques Jordaan Vits y otros

Incumplimiento de deberes y otros

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VISTOS: el incidente planteado por Hugo Jacques Jordaan Vits (fojas 5 a 6 y 41) en sentido de que se declare la incompetencia del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz para conocer un proceso seguido contra varias personas, entre las cuales figura el Superintendente de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: que el proceso en relación al cual se presentó el incidente de referencia tuvo origen en una denuncia formulada contra funcionarios y empleados de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la Empresa TRANSREDES S.A., que fue planteada bajo el criterio de considerar que, debido al hecho de no haber adoptado en su oportunidad los representantes de esas entidades las previsiones pertinentes, todos ellos deben ser calificados como responsables de daños físicos a seres humanos y daños naturales ocasionados por la fuga de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que iba conducido por el oleoducto de Santa Cruz a Sica-Sica, que interrumpió el camino de acceso a la quebrada de "El Salao".

Que bajo ese criterio el Ministerio Público imputó formalmente a Hugo Edgar de la Fuente Virues (Superintendente de Hidrocarburos), a Hugo Jacques Jordaan Vits (Vicepresidente de la Empresa TRANSREDES S.A.) y a varios empleados de ambas entidades, por los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento, omisión de denuncia, incendio, estragos, coacción, lesiones gravísimas, lesiones graves, lesiones leves, daño simple y daño calificado tipificados, respectivamente, por los artículos 154, 171, 178, 206, 207, 270, 271, 294, 357 y 358 del Código Penal.

Que el impetrante sostuvo que, en atención a que uno de los imputados, el Superintendente de Hidrocarburos, figura entre los funcionarios cuyo juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia según lo determinado por el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, es del caso disponer que este Tribunal asuma el control jurisdiccional de dicho proceso y ordene al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz que se inhiba de seguir conociendo esa causa.

Que habiendo radicado en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el caso de referencia por Auto de 20 de enero de 2007 (fojas 31), se pudo apreciar que se debe acceder a la petición formulada.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara PROBADA la excepción de incompetencia interpuesta respecto al conocimiento por parte del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz del inicio de investigación contra personas de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la Empresa TRANSREDES S.A., por corresponder esa labor a la Corte Suprema de Justicia según lo determinado por el numeral 6 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, debiendo en consecuencia el mencionado Juez inhibirse del conocimiento de dicha causa y darse por ello cumplimiento a la previsión contenida en el último parágrafo del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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