Auto Supremo AS/0039/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2008

Fecha: 19-Ene-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 39 Sucre, 19 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores.

Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 19 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Simona Zurita Flores a fs. 93-94, contra el auto de vista de pronunciado el 5 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la ley 1008, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación referido, la recurrente denunció que al declararse improcedentes las apelaciones restringidas formuladas contra la sentencia, convalidaron defectos absolutos relacionados con la conformación del Tribunal de Sentencia que contó solamente con la presencia de 4 jueces -uno técnico y tres ciudadanos- conforme consta en la sentencia de 19 de septiembre de 2005, circunstancia que se enmarca en lo previsto por el art. 169.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal y que es susceptible de convalidación, porque se vulnera el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(...) si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (...)". Auto Supremo No. 284 de 13 de mayo de 2004, reiterado en el Auto Supremo No. 329 de 28 de mayo del mismo año.

Bajo estas prerrogativas, teniendo en cuenta que en el recurso de casación se denunció expresamente la existencia de defectos absolutos relacionados con la conformación del Tribunal de Sentencia, corresponde disponer la admisión de la acción interpuesta a efectos de verificar la existencia o no de dicho defecto.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Simona Zurita Flores, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del Auto de Vista y del presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar resoluciones en los procesos en que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer el fallo del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 19 de enero de 2008.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria

de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008.
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