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    Auto Supremo AS/0058/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0058/2008

    Fecha: 29-Ene-2008

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    • AUTO SUPREMO: Nº 58 Sucre, 29 de enero de 2008
    • Sucre, 29 de enero de 2008
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Llallagua declaró a Juan Carlos
    • CONSIDERANDO: Que, es deber del recurrente Juan Carlos Poma Jurado cumplir con todos los requisitos
    • En la etapa de los recursos del proceso penal, se controlan aspectos de puro derecho;
    • A propósito de este requisito, el artículo 416 de la Ley Nº 1970 determina: "El
    • Por los antecedentes anotados, se llega a concluir que el recurso debe ser declarado inadmisible
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Libro Tomas de Razón 1/2008.

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