SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 261/2008
EXP. N°: 160/2007
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Arie Marancenbaum Teodovich contra Tamara Vaca Díez Dabdoub.
FECHA: 28 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas presentada por Ángel Wayar Wayar en representación legal de Arie Marancenbaum Teodovich, los antecedentes procesales y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el demandante Arie Marancenbaum Teodovich, a través de su representante legal, se apersonó y presentó la sentencia pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajo en Bolivia con la señora Tamara Vaca Diez Dabdoub y solicitó su homologación para que sea cumplida en nuestra república. Admitida la demanda mediante proveído de fojas 115, se citó a la demandada Tamara Vaca-Diez Dabdoub (fojas 140), quien no se apersonó al proceso.
CONSIDERANDO: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiera sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrara ejecutoriada conforme a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniera los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y finalmente tuviera las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Que de la atenta revisión de la sentencia, cuya traducción cursa de fojas 59 a 100 de obrados, se tiene que la Corte del 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 23 de enero de 2006, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Marancenbaum-Vaca-Diez, fundando su resolución en causas de insoportabilidad. El proceso fue iniciado por el esposo sin que la demandada se hubiese apersonado pese a su legal citación.
La resolución judicial en análisis pronunciada por órgano judicial competente reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación según se evidencia de fojas 5 vuelta. Corresponde señalar que si bien es evidente que no existe constancia de que la misma hubiera sido puesta en conocimiento de la demandada, ésta ha sido legalmente citada con la solicitud de homologación sin que se hubiera apersonado y respondido o formulado oposición.
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que el artículo 130-4) del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la sevicia, injurias graves, malos tratos de palabra o de hecho que hagan intolerable la vida en común concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, considerándose también que se ha definido la situación y tenencia de los dos hijos menores así como la asistencia familiar que debe cancelar el obligado, ahora demandante.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad reconocida por el numeral 2) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica que ha declarado disuelto el vínculo matrimonial de Arie Marancenbaum Teodovich y Tamara Vaca-Diez Dabdoub, cuya traducción cursa de fojas 59 a 104 y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a quien corresponde ordenar la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 694 de aquella ciudad.
Notifíquese la presente resolución a la demandada en el domicilio señalado, debiendo expedirse orden instruida encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
No intervienen los Ministros Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse ausentes cumpliendo comisión oficial. Tampoco la Ministra Rosario Canedo Justiniano por ausencia momentánea.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Hugo R. Súarez Calbimonte
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 261/2008
EXP. N°: 160/2007
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Arie Marancenbaum Teodovich contra Tamara Vaca Díez Dabdoub.
FECHA: 28 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas presentada por Ángel Wayar Wayar en representación legal de Arie Marancenbaum Teodovich, los antecedentes procesales y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el demandante Arie Marancenbaum Teodovich, a través de su representante legal, se apersonó y presentó la sentencia pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajo en Bolivia con la señora Tamara Vaca Diez Dabdoub y solicitó su homologación para que sea cumplida en nuestra república. Admitida la demanda mediante proveído de fojas 115, se citó a la demandada Tamara Vaca-Diez Dabdoub (fojas 140), quien no se apersonó al proceso.
CONSIDERANDO: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiera sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrara ejecutoriada conforme a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniera los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y finalmente tuviera las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Que de la atenta revisión de la sentencia, cuya traducción cursa de fojas 59 a 100 de obrados, se tiene que la Corte del 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 23 de enero de 2006, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Marancenbaum-Vaca-Diez, fundando su resolución en causas de insoportabilidad. El proceso fue iniciado por el esposo sin que la demandada se hubiese apersonado pese a su legal citación.
La resolución judicial en análisis pronunciada por órgano judicial competente reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación según se evidencia de fojas 5 vuelta. Corresponde señalar que si bien es evidente que no existe constancia de que la misma hubiera sido puesta en conocimiento de la demandada, ésta ha sido legalmente citada con la solicitud de homologación sin que se hubiera apersonado y respondido o formulado oposición.
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que el artículo 130-4) del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la sevicia, injurias graves, malos tratos de palabra o de hecho que hagan intolerable la vida en común concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, considerándose también que se ha definido la situación y tenencia de los dos hijos menores así como la asistencia familiar que debe cancelar el obligado, ahora demandante.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad reconocida por el numeral 2) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 23 de enero de 2006 por el 256º Distrito Judicial del Condado de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica que ha declarado disuelto el vínculo matrimonial de Arie Marancenbaum Teodovich y Tamara Vaca-Diez Dabdoub, cuya traducción cursa de fojas 59 a 104 y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a quien corresponde ordenar la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 694 de aquella ciudad.
Notifíquese la presente resolución a la demandada en el domicilio señalado, debiendo expedirse orden instruida encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
No intervienen los Ministros Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse ausentes cumpliendo comisión oficial. Tampoco la Ministra Rosario Canedo Justiniano por ausencia momentánea.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Hugo R. Súarez Calbimonte
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés