SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 339 Sucre, 23 de octubre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Margarita Alanis de Rocha c/ Sabina Alanis Siles y Dominga Alanis Siles.
Falsificación de Documento Privado (Se acepta el documento transaccional)
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Sucre, 23 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación formulado por Sabina Alanis Siles y Dominga Alanis Siles de fojas 554 a 556 impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2003 (fojas 549 a 549 vuelta), emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguió Margarita Alanis de Rocha contra las recurrentes, con imputación por la comisión del delito de falsificación de documento privado, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de julio de 2002, calificó como responsabilidad civil la suma de Bs. 52.829 o su equivalente de $us. 7.409.- que deben ser cancelados por los sentenciados en el plazo de tres días. Decisión que fue confirmado por Auto de Vista de 27 de diciembre de 2003 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; resolución que dio origen a la interposición del recurso de nulidad y/o casación formulado por las demandas de fojas 554 a 556, el mismo que fue concedido ante este alto Tribunal de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de 17 de noviembre de 2007, el apoderado de Sabina Alanis de Vega y Dominga Alanis de Vega, presenta un documento transaccional por el cual la demandante Margarita Alanis de Rocha desiste de su derecho en la demanda de calificación de responsabilidad civil, sobre el mismo cursa un requerimiento fiscal, con criterio de aceptar dicho acuerdo transaccional.
Por lo expuesto corresponde aceptar ese acuerdo transaccional en virtud de los artículos 314 a 315 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 945 del Código Civil aplicable al caso por previsión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido por el articulo 315 del Código de Procedimiento Civil, se ACEPTA el documento transaccional que pone fin al presente proceso, otorgándole todo el valor probatorio.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 23 de octubre de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008
AUTO SUPREMO: Nº 339 Sucre, 23 de octubre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Margarita Alanis de Rocha c/ Sabina Alanis Siles y Dominga Alanis Siles.
Falsificación de Documento Privado (Se acepta el documento transaccional)
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Sucre, 23 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación formulado por Sabina Alanis Siles y Dominga Alanis Siles de fojas 554 a 556 impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2003 (fojas 549 a 549 vuelta), emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguió Margarita Alanis de Rocha contra las recurrentes, con imputación por la comisión del delito de falsificación de documento privado, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de julio de 2002, calificó como responsabilidad civil la suma de Bs. 52.829 o su equivalente de $us. 7.409.- que deben ser cancelados por los sentenciados en el plazo de tres días. Decisión que fue confirmado por Auto de Vista de 27 de diciembre de 2003 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; resolución que dio origen a la interposición del recurso de nulidad y/o casación formulado por las demandas de fojas 554 a 556, el mismo que fue concedido ante este alto Tribunal de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de 17 de noviembre de 2007, el apoderado de Sabina Alanis de Vega y Dominga Alanis de Vega, presenta un documento transaccional por el cual la demandante Margarita Alanis de Rocha desiste de su derecho en la demanda de calificación de responsabilidad civil, sobre el mismo cursa un requerimiento fiscal, con criterio de aceptar dicho acuerdo transaccional.
Por lo expuesto corresponde aceptar ese acuerdo transaccional en virtud de los artículos 314 a 315 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 945 del Código Civil aplicable al caso por previsión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido por el articulo 315 del Código de Procedimiento Civil, se ACEPTA el documento transaccional que pone fin al presente proceso, otorgándole todo el valor probatorio.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 23 de octubre de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008