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    Auto Supremo AS/0489/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0489/2008

    Fecha: 06-Oct-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la
    • Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada,
    • Que por disposición de los arts
    • Que conforme los arts
    • Señala también que, en la etapa preparatoria del proceso, se demostró que la relación que
    • Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa
    • Concluye, con el petitorio al Tribunal Supremo para que case el auto de vista recurrido
    • CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
    • Esos fundamentos son impugnados por el recurrente alegando que la relación pre existente, entre el
    • Para resolver la controversia traída en casación, ha menester considerar que conforme al art
    • En el marco de las disposiciones legales citadas, y la expresa previsión contenida en el
    • Asimismo, la doctrina enseña que para verificar si una relación tiene las características de dependencia
    • La ajenidad de mercado y la asunción de riesgos: en el primer caso, el prestador
    • Aceptación tácita de las condiciones laborales, lo que supone que habiéndose pactado una relación ajena
    • Otros aspectos que excluyen una relación de dependencia laboral, constituyen
    • La exclusión de las planillas de la empresa
    • La inexistencia de un horario fijo
    • Ausencia de un contacto frecuente entre el trabajador y la empresa
    • La calificación hecha por las partes como un contrato civil o mercantil
    • Que el trabajador posea su propio RUC
    • Se debe aclarar que los elementos referidos, desde el punto de vista aislado, no tienen
    • Aplicando las precisiones anteriores al caso concreto, se tiene que, independientemente de lo que las
    • Asimismo, el contratante se reservó para sí como única prerrogativa el de fiscalizar el trabajo
    • En lo que respecta al hecho de que el contratante haya corrido con la responsabilidad
    • Por último, la prerrogativa de "administrar" la sucursal cedida por el contratante no traduce dependencia
    • En consecuencia, de la revisión de los contratos suscritos, las tareas realizadas por el demandante
    • Siguiendo el razonamiento anterior, cabe aclarar que, si bien es cierto que el juzgador rechazó
    • En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente
    • De lo expuesto, se advierte que el tribunal de apelación al revocar la sentencia del
    • Por lo relacionado, corresponde resolver el caso conforme al art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, según convocatorias de fs
    • Fue disidente la Sra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 06 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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