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    Auto Supremo AS/0517/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0517/2008

    Fecha: 17-Oct-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
    • En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
    • Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
    • Agrega que si bien es cierto que conforme al art
    • CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
    • Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
    • Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
    • En cuanto a la acusada infracción del art
    • Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 17 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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