Auto Supremo AS/0535/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2008

Fecha: 23-Oct-2008

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 146/05

AUTO SUPREMO Nº 535 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Raúl Lisandro Mendieta Mendoza c/ GLOBAL Servicios Petroleros Bolivia S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179-180, interpuesto por Rolando Surita en representación de la Empresa GLOBAL SERVICIOS PETROLEROS BOLIVIA SRL., contra el Auto de Vista Nº 20 de 13 de enero de 2005, cursante a fs. 175-176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados seguido por Raúl Lizandro Mendieta Mendoza contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia de 30 de septiembre de 2004, cursante a fs. 147-149, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 39-40; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de $us. 8.771,08 por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 175-176 confirmó la Sentencia de fs. 174-149 en todas sus partes. Contra esta resolución, Rolando Surita, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando que al actor no le corresponde el desahucio ni los demás beneficios sociales condenados debido a que éste incurrió en abandono de trabajo.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita ni acusa una sola norma como infringida, prefiriendo limitarse a una relación mas bien epistolar de los hechos demandados, algunos aspectos relevantes de su defensa y un comentario crítico sobre la decisión del juez de primera instancia, sin hacer ninguna referencia sobre el auto de vista que impugna.

Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no señala en qué consiste la violación, falsedad o error, por cuanto conforme el mismo recurrente refiere, la casación importa un juicio sobre la aplicación del derecho, esto es, sobre la Ley y su infractor, tarea que no es posible si en el recurso no se cumplió con el presupuesto del art. 258-2) referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de la especificación en qué consiste esa violación, falsedad o error, lo que supone especificar en qué medida el tribunal de apelación infringió determinada norma.

Consiguientemente, atendiendo las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 179-180. Con costas.

Se regula honorario a favor del abogado del demandante en la suma de Bs. 400.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 23 de octubre de 2008.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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