Auto Supremo AS/0285/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2008

Fecha: 26-Nov-2008

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 285 Sucre, 26 de noviembre de 2008.

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de obligación Desistimiento.

PARTES: César Vera Aguilera y otra c/ María Eva Oviedo de Condori y otro.

VISTOS: El desistimiento presentado por María Eva Oviedo de Condori, por sí y en representación de su esposo Rolando Condori Salinas, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por César Vera Aguilera y Teodosia Aguilar Montecinos, y

CONSIDERANDO: Que, María Eva Oviedo de Condori mediante memorial de fs. 268, se apersona por sí y en representación de Rolando Condori Salinas y formula desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 216-218, el mismo que ha sido aceptado por los demandantes César Vera Aguilera y Teodosia Aguilar Montecinos, conforme consta en el otrosí del referido memorial.

Que, conforme establece el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación corresponde aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 268 y dispone la devolución del expediente al distrito de origen.

Al otrosí 1.- Señalado.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 26 de noviembre 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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