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    Auto Supremo AS/0354/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0354/2008

    Fecha: 07-Nov-2008

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    • VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando
    • Que, en apelación restringida, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del
    • CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó
    • Que ante la excusa de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del
    • Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en su parte considerativa y resolutiva, aspecto
    • Que el Auto de vista impugnado vulneró el artículo 413 del citado Código de Procedimiento
    • Que el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia pública para la fundamentación complementaria
    • Que el Auto de vista recurrido carece de fundamentación que sustente la nulidad de la
    • CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene
    • Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a
    • El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que
    • El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto
    • Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible
    • Finalmente, se debe precisar que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida fue
    • En aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, si el Tribunal de Alzada
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Libro Tomas de Razón 1/2008

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