Auto Supremo AS/0367/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2008

Fecha: 17-Nov-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 367 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta c/ Marina Riveros de Fernández.

Hurto (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la imputada Marina Riveros de Fernández (fojas 326 y vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 328 a 329), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código mencionado.

Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio de 1995 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial, el 24 de enero de 1996 (fojas 27) se emitió el Auto Inicial de Instrucción, concluyendo la fase del Sumario con Auto de Procesamiento (fojas 62) de 28 de agosto de 1997, sobre cuya base se tramitó la fase del Plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 27 de septiembre de 2002 (fojas 292 a 296), que en grado de apelación fue Revocada por auto de Vista número 80 de 4 de septiembre de 2003 (fojas 316 y vuelta), recurrido en casación por la parte querellante, dando lugar a que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de marzo de 2004 (fojas 324), sin que hasta fecha se hubiera emitido la respectiva resolución.

Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa han transcurrido más de trece años sin que se hubiera emitido resolución definitiva. La fase del Sumario tuvo una duración mayor de dos años, término injustificado considerando la escasa complejidad de los hechos denunciados. La fase del Plenario finalizó después de transcurridos cinco años, siendo evidente que, la dilación excesiva de la presente causa no es atribuible a la imputada.

Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de la acción penal, por considerar que no existen causas de dilación imputables a la procesada.

Que, la extinción de la acción penal conlleva únicamente la extinción del ius puniendi del Estado, lo que no implica la extinción del derecho que le asiste a la víctima de lograr la reparación civil por los daños que el hecho ilícito le hubiera ocasionado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 328 a 329, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL a favor de la imputada Marina Riveros de Fernández en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, disponiendo la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto a la imputada y el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 17 de noviembre 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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