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    Auto Supremo AS/0404/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0404/2008

    Fecha: 10-Nov-2008

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    • PARTES: Miriam Justina Cardozo Fernández c/ Juana Ada Tapia Salazar
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 29 de junio de 2007, la Jueza
    • Deducida la apelación por ambas litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otro lado, señala que la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
    • Con estos argumentos, solicitó se case parcialmente el auto de vista de fs
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
    • Además, aplicaron el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la
    • En efecto, en el caso de autos, se dispuso el pago doble del aguinaldo por
    • En cuanto al pago de las horas extras se refiere, si bien es cierto que
    • En el caso de autos, la demandante ostentaba el cargo de Directora Pedagógica del Centro
    • Por ello, no es evidente que no se haya valorado adecuadamente las literales de fs
    • En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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