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    Auto Supremo AS/0407/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0407/2008

    Fecha: 10-Nov-2008

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    • PARTES: Guadalupe Lucía Capo Calle c/ PROSEGUR S.A
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 14 de noviembre de 2005, el Juez
    • Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
    • A consecuencia de esta decisión, el representante de PROSEGUR Bolivia S
    • En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho y de derecho
    • Por otro lado, señala que en la demanda se hace una explicación superficial de antecedentes,
    • Con estos antecedentes, solicitó se anule obrados hasta la sentencia o, si corresponde, se case
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
    • En efecto, la supuesta violación del art
    • Siguiendo este razonamiento, atentos al principio de especificidad y legalidad que es de imperiosa observación
    • Si se verifica la existencia de algún error en el cálculo de las horas extraordinarias
    • En consecuencia, no existiendo vicios de nulidad en la tramitación de la causa, se concluye
    • 2
    • Además, de acuerdo a la técnica procesal, es obligación del recurrente demostrar a través de
    • En definitiva, se concluye que los alegatos expresados en el referido recurso, no demuestran la
    • Sin embargo, revisada la calificación realizada por el a quo respecto de las horas extraordinarias
    • Bajo estas premisas, conviene concluir que no es evidente la vulneración del art
    • En consecuencia, no existe mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario profesional por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Julio Ortiz Linares
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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