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    Auto Supremo AS/0424/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0424/2008

    Fecha: 22-Nov-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ UNIVALLE S.A
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 20 de julio de 2007 el Juez
    • Deducida la apelación por la entidad perdidosa (fs
    • A consecuencia de esta decisión, la representante legal de UNIVALLE planteó recurso de casación en
    • Denuncia, que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, porque el a
    • Agrega, que al haberse dispuesto el pago del desahucio a favor del demandante, se interpretó
    • Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
    • Por otro lado, la R
    • Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
    • En cuanto a la denuncia referida a la existencia de error de hecho en la
    • En consecuencia, es lógico concluir que no se puede denunciar la existencia de error de
    • A lo expuesto, corresponde agregar que en virtud al principio de inversión de la prueba,
    • Del mismo modo, corresponde señalar que la confesión provocada de Rodolfo Coimbra Canido, si bien
    • Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
    • En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Julio Ortiz Linares
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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