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    Auto Supremo AS/0562/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0562/2008

    Fecha: 10-Nov-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 562 - Social Sucre, 10 de noviembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, formulada por el apoderado del demandante, Kennet Bilbao Barriga (fs
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    • Igualmente -dice- es erróneo el razonamiento vertido, en sentido de que el informe de auditoria
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    • CONSIDERANDO II: Que, analizando detenidamente el recurso de casación de fs
    • Con ese antecedente, de la interpretación de los arts
    • Por otra parte, también se debe recordar que si bien es cierto que en materia
    • Sin embargo, este principio no es absoluto, es decir, su aplicación no excluye a los
    • En la sentencia, el Juez, debe resolver todos los aspectos controvertidos que surgieran durante la
    • Sobre la base de los parámetros mencionados, analizando los fundamentos del auto de vista y
    • En la especie, esa apreciación ciertamente es errónea porque no existía en controversia una norma
    • La prueba documental y testifical, en su conjunto, es prueba legal que cumple los requisitos
    • Esta prueba demostró oportunamente que el demandante, actuó en forma desleal con su empleador, porque
    • Las facturas presentadas, que tienen el valor reconocido por los arts
    • Este aspecto ha sido debidamente corroborado por el informe de auditoria de fs
    • Todos estos aspectos se encuentran ratificados por las fotocopias legalizadas cursantes de fs
    • El contrato de fs
    • Cursan documentos que demuestran la entrega de dineros para la compra de muebles para uso
    • Corresponde dejar establecido que los ilícitos denunciados en el proceso penal que se organizó contra
    • Por último, se aclara que no corresponde emitir criterio alguno respecto de la presunta consideración
    • Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, incurrió en las interpretaciones erróneas y
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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