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    Auto Supremo AS/0566/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0566/2008

    Fecha: 19-Nov-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 566 - Social Sucre, 19 de noviembre de 2008
    • Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs
    • Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista recurrido, asimismo revoque la
    • CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso y los antecedentes procesales, se tienen las siguientes
    • Luego de la legal notificación de la demandada con domicilio conocido, mediante cédula, a instancia
    • Art. 141 del Código Procesal del Trabajo
    • De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas
    • En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo
    • Conforme a la normativa glosada, la designación del defensor de oficio sólo procede ante la
    • En el caso de la rebeldía declarada contra persona con domicilio conocido que hubiere sido
    • Por otro lado, no es desconocido que en un caso similar el Tribunal Constitucional expidió
    • Entendimiento que fue reiterado y aclarado en sentido de que su aplicación sólo es pertinente
    • Supuesto fáctico: La recurrente fue notificada mediante cédula en el domicilio señalada al efecto por
    • Por su parte, la SC. 003/2007 de 17 de enero aclara que
    • En el marco de este último precedente que conjuntamente a la SC 1125/2003-R de 12
    • En el caso que se examina, como se tiene ya expresado, la demandada, ahora recurrente,
    • Por lo expuesto, el tribunal de apelación al no haber confirmado la decisión del juez
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 19 de noviembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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