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    Auto Supremo AS/0569/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0569/2008

    Fecha: 21-Nov-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 569 - Contencioso Tributario Sucre, 21 de noviembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
    • En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • Violación del art
    • b) El numeral 2, por las contradicciones cursantes en los memoriales de fs
    • c) El numeral 3, por no haberse valorado las pólizas de importación cursantes en obrados
    • 2.- En la forma, con mucha imprecisión e incongruencia, se dice
    • Asimismo, en el considerando cuarto, se justifica la conducta de su personal técnico, lo que
    • Que el personal técnico no define cuál sería el período más antiguo, el más nuevo,
    • Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada la demanda
    • CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo carece de la debida
    • En este contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
    • 2
    • En autos, lo que pretende el recurrente es que la alícuota de una importación de
    • Respecto al art
    • 3
    • Por último, no puede constituir causal de nulidad el hecho de que el personal técnico
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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