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    Auto Supremo AS/0296/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0296/2008

    Fecha: 08-Dic-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 296 Sucre, 8 de diciembre de 2008
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • CONSIDERANDO I: Que, el juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
    • En grado de apelación deducida por la entidad demandante, mediante auto de vista Nº 58
    • Contra esta resolución de vista, Jorge Gonzalo Noda Miranda, en representación de la Fundación Agrocapital,
    • Que, a fs
    • CONSIDERANDO II: Que el art
    • Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes aspectos
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    • Ahora bien, según los actuados del proceso no cursan notificaciones con la sentencia a la
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    • Que, al haberse interpuesto el recurso de apelación sin notificaciones a las partes previsto por
    • A su vez, el tribunal ad quem debió corregir el proceder del juez de primera
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
    • MINISTRA RELATORA: Dra
    • En atención a la excusa formulada por la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, a los
    • Para resolución intervienen los Señores Ministros Jaime Ampuero García y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de
    • Fue de voto disidente la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, quien estuvo por CASAR el
    • El Señor Ministro Dr
    • En lo que se refiere a la suma de $us 110
    • No interviene la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declara legal
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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