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    Auto Supremo AS/0442/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0442/2008

    Fecha: 08-Dic-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Contraloría General de la República c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de mayo de 2006, el Juez
    • En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • 1
    • Agrega, que los arts
    • Por otro lado, señala que la labor jurisdiccional de los juzgadores de grado, debía circunscribirse
    • Concluyó afirmando que se transgredieron y violaron el ejercicio de derechos consignados en los arts
    • b) Recurso de casación en el "fondo y en la forma" (sic): el recurrente afirma
    • Por otro lado, recurre de casación en la forma al amparo del art
    • 2
    • Respecto de las dietas canceladas por sesiones de las Comisiones administrativa, técnica, social y cultural,
    • Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido
    • Si bien es cierto que los arts
    • En ese orden, el numeral 19 del art
    • Por otro lado, el art
    • De este marco normativo se infiere, en consecuencia, que sólo las sesiones ordinarias o extraordinarias
    • A mayor abundamiento corresponde señalar que el art
    • Por su parte, el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal de
    • Entretanto, el inc
    • Los arts
    • Ahora bien, de la normativa glosada, se infiere que cuando un concejal titular solicita licencia
    • Este razonamiento no implica el desconocimiento del derecho a trabajar y recibir una remuneración justa
    • En definitiva, en base a la normativa glosada se concluye lo siguiente
    • CONSIDERANDO III: Que resolviendo los recursos interpuestos tenemos
    • Por otro lado, es menester dejar establecido que no es competencia de la jurisdicción ordinaria
    • Tampoco es evidente la trasgresión o violación de los arts
    • Asimismo, en virtud a lo expuesto se concluye que no es evidente la violación de
    • Finalmente, en lo que concierne al recurso de casación en la forma, el recurrente aduce
    • A lo expuesto corresponde agregar, que el recurso de casación en el fondo y en
    • 3
    • Asimismo, de manera errada establecieron que corresponde el pago de las dietas respectivas por el
    • En consecuencia, debe resolverse el recurso, en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución interviene la Dra
    • Fue de voto disidente el Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Min. Jaime Ampuero García
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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