Auto Supremo AS/0447/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2008

Fecha: 15-Dic-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 447 Sucre, 15 de diciembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Omar Rodríguez Fuentes c/ Iver Flores Camacho y Eduardo Néstor Flores Meruvia.

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 15 de diciembre de 2008

VISTOS: El requerimiento fiscal de 25 de octubre de 2004 (fojas 234 a 235), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Omar Rodríguez Fuentes contra Iver Flores Camacho y Eduardo Néstor Flores Meruvia, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código

Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, estableciendo que: " vencido el plazo en ambos sistemas, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; y el Auto Complementario número 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, precisó que, no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso

Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a denuncia de 6 de junio de 1997, elaboradas las diligencias de policía judicial, el 7 de abril de 1998 (fojas 33) se emitió el Auto Inicial de Instrucción, Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento de 22 de abril de 1999 (fojas 74 a 75), sobre cuya base se tramitó la fase del Plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 24 de abril de 2003 (fojas 198 a 201), fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 14 de enero de 2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que motivó el recurso de casación interpuesto por el procesado Eduardo Nestor Flores Meruvia, dando lugar a que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2004 (fojas 232).

Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa han transcurrido más de once años sin que se hubiera emitido resolución definitiva. La fase del Plenario finalizó después de transcurridos cinco años, siendo evidente que la excesiva dilación de la presente causa no es atribuible a la parte imputada.

Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de la acción penal, por considerar que, no obstante la declaratoria de rebeldía del procesado Iver Flores Camacho, objetivamente la dilación de la presente causa fue generada principalmente por los órganos encargados del sistema penal y por el escaso impulso de la parte querellante.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 234 a 235, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL a favor de los imputados Iver Flores Camacho y Eduardo Néstor Flores Meruvia, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Omar Rodríguez Fuentes por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, en consecuencia dispone la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto contra los imputados, y al archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 15 de diciembre de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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