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    Auto Supremo AS/0463/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0463/2008

    Fecha: 18-Dic-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Victor Jaime Eguino Ayala c/ Grupo Alcos S.A
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 7 de mayo de 2005 el Juez
    • Deducida la apelación por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Merced a esta decisión, la representante del Grupo Alcos S
    • Agrega, que esta relación civil se ratificó con la suscripción del contrato de 2 de
    • Asimismo, denunció la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, puesto que para
    • Finalmente, denunció que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
    • Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista y se revoque la sentencia
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
    • De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
    • Del mismo modo, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
    • En este contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que si
    • En consecuencia, habiéndose dilucidado las dudas existentes sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
    • En este razonamiento, también se concluye que las denuncias formuladas en relación a la existencia
    • Además, se ha dilucidado que a través de la suscripción de los contratos de prestación
    • En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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