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    Auto Supremo AS/0621/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0621/2008

    Fecha: 12-Dic-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 621 - Contencioso Tributario Sucre, 12 de diciembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs
    • Apelada la Sentencia anterior a fs
    • CONSIDERANDO II: Que, del examen del referido recurso, del apoderado legal de la empresa BC
    • Alega que la Resolución Determinativa incluye mantenimiento de valor, intereses y multa que no tiene
    • A continuación acusa la violación de los arts
    • Tribunal que, por otra parte, omite el análisis y evaluación fundamentada de los argumentos y
    • Menciones las anteriores -prosigue- que no aportan a la sustanciación del proceso, en cuanto el
    • Acusa, la violación del art
    • Nulidad del procedimiento que se inicia con la emisión de la Vista de Cargo y
    • La segunda omisión en la que, se alega, incurre el Auto de Vista, consista en
    • En el descargo presentado a la Vista de Cargo, el contrato de Operaciones fue presentado
    • A pesar de lo anterior la Resolución Determinativa establece cargos, esta vez por supuesta omisión
    • Prosigue, alegando que el Auto de Vista interpreta erradamente y aplica indebidamente el art
    • El citado art
    • A continuación sostiene que el de Alzada no ha analizado los antecedentes y pruebas de
    • Como prueba de cumplimiento de obligaciones tributarias, se presentó el certificado de YPFB No
    • Afirma que tampoco se consideró la prueba de la Declaración Jurada del periodo diciembre 96,
    • Finalmente, afirma haberse violado principios y derechos constitucionales, no aplicados en el Auto de Vista;
    • El art
    • Complementariamente a la normativa anterior se debe considerar que los arts
    • Es evidente que en cumplimiento de la normativa vigente en ese momento, los pago en
    • Posteriormente, luego de la adecuación del contrato de la empresa con otro de Riesgo Compartido,
    • De donde se concluye que se ha dado aplicación correcta al art
    • Por otra parte, se deja establecido que ha dado correcta aplicación a los arts
    • Con referencia a la pretendida interpretación errónea del art
    • En lo atinente a la alegada y pretendida nulidad de notificaciones, como la referida a
    • Si bien el art
    • De donde se concluye, por lo anteriormente analizado como resultado del examen y conocimiento del
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional en cuanto los letrados que suscriben el recurso son funcionarios
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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