SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 46/2008
EXP. N°: 125/1995
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Amelia Rosa Prudencio Vargas c/ Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza.
FECHA: 6 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El sorteo del proceso, las excusas del Ministro Relator Eduardo Rodríguez Veltzé y de los doctores Héctor Sandoval Parada, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Ministro José Luis Baptista Morales y de los ex Ministros Carlos Rocha Orosco y Juan José Gonzáles Osio, las excusas del Conjuez Ramiro Samos Oroza y César Tito Meleán, ex Conjuez; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que mediante sorteo realizado el 21 de abril de 2004, correspondió la resolución del proceso como Relator, al entonces Presidente de la Corte Suprema, Eduardo Rodríguez Veltzé, quien formuló la excusa que cursa a fojas 254, amparado en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Que asimismo, el Conjuez Ramiro Samos Oroza, convocado al presente proceso, formuló la excusa de fojas 253, amparado en la causal contenida en el numeral 8) del artículo 3º de la misma disposición legal. De igual forma, el Conjuez César Tito Meleán por haber expresado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento, conforme a la previsión del numeral 9) del artículo 3º de la Ley Nº 1760.
Que por su parte, el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Héctor Sandoval Parada, presentó excusa para el conocimiento del proceso, justificando su decisión en el numeral 9) del artículo 3º de la señalada Ley Nº 1760. De igual forma, el entonces Ministro Carlos Rocha Orosco por idéntica causal y el Ministro Juan José González Osio, por la causal prevista por el numeral 8) del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber sido mandatario del codemandado Ángel Buzolic Ayllón.
Que finalmente, mediante excusa presentada el día de hoy, el Ministro José Luis Baptista Morales, se separa del conocimiento de la causa, amparándose en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, debido a que la abogada Ana María Cortés Baptista - patrocinante de la demandante - es hija de su hermana Marta Baptista de Cortés.
CONSIDERANDO: Que en cuanto a las excusas relacionadas precedentemente, corresponde puntualizar, que en consideración a que la excusa tiene como finalidad separar al juez del conocimiento de la causa, cuando concurren las causales previstas por la ley; en el caso de los doctores Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro Relator, Carlos Rocha Orosco y Juan José González Osio, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno, debido a que han quedado definitivamente separados del proceso, al haber renunciado a su investidura y por tanto, haber cesado también, la jurisdicción y competencia que ejercían por mandato de la ley.
En cuanto a la excusa presentada por el doctor Héctor Sandoval Parada, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la revisión de la documental que cursa de fojas 261 a 262, se evidencia, que en su calidad de Ministro, ha resuelto, en grado de casación, el proceso penal seguido por Ángel Buzolic Ayllón contra Luis Roberto López Loayza por la comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa, proceso vinculado a los hechos que corresponde analizar en el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia, motivo por el que su decisión de apartarse del proceso se encuentra plenamente justificada.
Que es evidente que el doctor Ramiro Samos Oroza intervino como abogado en el presente proceso conforme se evidencia a fojas 30 vuelta. En cuanto al Conjuez César Tito Meleán, los motivos aducidos son atendibles.
Que finalmente, es evidente, en cuanto a la causal señalada por el Ministro José Luis Baptista Morales para separarse del conocimiento del proceso, que la doctora Ana María Cortés Baptista ha patrocinado a la señora Amelia Rosa Prudencio Vargas, conforme se evidencia de fojas 18, 20 y 28.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLARA LEGALES las excusas de los doctores Héctor Sandoval Parada, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación y del Ministro José Luis Baptista Morales así como las excusas de los Conjueces Ramiro Samos Oroza y del doctor César Tito Meleán.
Que en mérito a las consideraciones precedentes y habiéndose separado del conocimiento del proceso al Ministro Relator, se ANULA el sorteo del proceso Nº 125/1995 de fojas 247 vuelta, disponiéndose nuevo sorteo de la causa a la brevedad posible, una vez cumplidos los actos procesales que pudieran estar pendientes, debiendo para su tramitación, designarse Ministro Tramitador.
No interviene el Ministro Ángel Irusta Pérez por licencia, tampoco el doctor Víctor Barrios Delgado, por no haber sido notificado al encontrarse ausente de nuestra ciudad.
Se hace constar que la intervención de los Conjueces Clodoaldo Flores Domínguez y Ángel Wayar Wayar se encuentra justificada en estricta observancia del artículo 87 de la Ley de Organización Judicial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Conjueces: Ángel Wayar Wayar
Clodoaldo Flores Domínguez
Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 46/2008
EXP. N°: 125/1995
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Amelia Rosa Prudencio Vargas c/ Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza.
FECHA: 6 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El sorteo del proceso, las excusas del Ministro Relator Eduardo Rodríguez Veltzé y de los doctores Héctor Sandoval Parada, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Ministro José Luis Baptista Morales y de los ex Ministros Carlos Rocha Orosco y Juan José Gonzáles Osio, las excusas del Conjuez Ramiro Samos Oroza y César Tito Meleán, ex Conjuez; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que mediante sorteo realizado el 21 de abril de 2004, correspondió la resolución del proceso como Relator, al entonces Presidente de la Corte Suprema, Eduardo Rodríguez Veltzé, quien formuló la excusa que cursa a fojas 254, amparado en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Que asimismo, el Conjuez Ramiro Samos Oroza, convocado al presente proceso, formuló la excusa de fojas 253, amparado en la causal contenida en el numeral 8) del artículo 3º de la misma disposición legal. De igual forma, el Conjuez César Tito Meleán por haber expresado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento, conforme a la previsión del numeral 9) del artículo 3º de la Ley Nº 1760.
Que por su parte, el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Héctor Sandoval Parada, presentó excusa para el conocimiento del proceso, justificando su decisión en el numeral 9) del artículo 3º de la señalada Ley Nº 1760. De igual forma, el entonces Ministro Carlos Rocha Orosco por idéntica causal y el Ministro Juan José González Osio, por la causal prevista por el numeral 8) del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber sido mandatario del codemandado Ángel Buzolic Ayllón.
Que finalmente, mediante excusa presentada el día de hoy, el Ministro José Luis Baptista Morales, se separa del conocimiento de la causa, amparándose en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, debido a que la abogada Ana María Cortés Baptista - patrocinante de la demandante - es hija de su hermana Marta Baptista de Cortés.
CONSIDERANDO: Que en cuanto a las excusas relacionadas precedentemente, corresponde puntualizar, que en consideración a que la excusa tiene como finalidad separar al juez del conocimiento de la causa, cuando concurren las causales previstas por la ley; en el caso de los doctores Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro Relator, Carlos Rocha Orosco y Juan José González Osio, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno, debido a que han quedado definitivamente separados del proceso, al haber renunciado a su investidura y por tanto, haber cesado también, la jurisdicción y competencia que ejercían por mandato de la ley.
En cuanto a la excusa presentada por el doctor Héctor Sandoval Parada, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la revisión de la documental que cursa de fojas 261 a 262, se evidencia, que en su calidad de Ministro, ha resuelto, en grado de casación, el proceso penal seguido por Ángel Buzolic Ayllón contra Luis Roberto López Loayza por la comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa, proceso vinculado a los hechos que corresponde analizar en el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia, motivo por el que su decisión de apartarse del proceso se encuentra plenamente justificada.
Que es evidente que el doctor Ramiro Samos Oroza intervino como abogado en el presente proceso conforme se evidencia a fojas 30 vuelta. En cuanto al Conjuez César Tito Meleán, los motivos aducidos son atendibles.
Que finalmente, es evidente, en cuanto a la causal señalada por el Ministro José Luis Baptista Morales para separarse del conocimiento del proceso, que la doctora Ana María Cortés Baptista ha patrocinado a la señora Amelia Rosa Prudencio Vargas, conforme se evidencia de fojas 18, 20 y 28.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación DECLARA LEGALES las excusas de los doctores Héctor Sandoval Parada, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación y del Ministro José Luis Baptista Morales así como las excusas de los Conjueces Ramiro Samos Oroza y del doctor César Tito Meleán.
Que en mérito a las consideraciones precedentes y habiéndose separado del conocimiento del proceso al Ministro Relator, se ANULA el sorteo del proceso Nº 125/1995 de fojas 247 vuelta, disponiéndose nuevo sorteo de la causa a la brevedad posible, una vez cumplidos los actos procesales que pudieran estar pendientes, debiendo para su tramitación, designarse Ministro Tramitador.
No interviene el Ministro Ángel Irusta Pérez por licencia, tampoco el doctor Víctor Barrios Delgado, por no haber sido notificado al encontrarse ausente de nuestra ciudad.
Se hace constar que la intervención de los Conjueces Clodoaldo Flores Domínguez y Ángel Wayar Wayar se encuentra justificada en estricta observancia del artículo 87 de la Ley de Organización Judicial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Conjueces: Ángel Wayar Wayar
Clodoaldo Flores Domínguez
Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés