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    Auto Supremo AS/0054/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0054/2008

    Fecha: 29-Mar-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 29 de marzo de 2008
    • DISTRITO: La Paz. PROCESO: ORDINARIO - Fraude procesal
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
    • En grado de apelación deducido por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la
    • Contra el mencionado auto de vista de 11 de marzo de 2005, los demandantes Isolina
    • Expresan que, la demandada al iniciar juicio contra la Cooperativa señalada, logró engañar a la
    • Luego, indican que la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación judicial, acción negatoria,
    • También refieren que, en el marco de lo dispuesto por el art
    • Asimismo, aluden que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho
    • Finalmente manifiestan que los jueces de grado no comprendieron el fraude consumado por Miriam Zenteno
    • Concluyen incongruentemente pidiendo que se admita el recurso para que luego, el Tribunal Supremo de
    • I
    • II
    • 2) Que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo señalado, el Juez de la causa,
    • 3) Luego, se constata a través de las literales de fs
    • 4) Por la literal de fs
    • Ahora bien, contra estas últimas resoluciones los actores demandan en la vía ordinaria, fraude procesal
    • En este proceso ordinario, ciertamente no se ha demostrado el fraude procesal de las resoluciones
    • Además debe tenerse presente que no todos los actos procesales que emanan de la jurisdicción
    • IV. Finalmente, se deja establecido que
    • Que, el objeto del proceso de fraude procesal se circunscribe a determinar el fraude en
    • Quedando claro entonces que a través del proceso de fraude procesal no se puede revisar
    • Pese a no ser objeto de la litis, el derecho de propiedad sobre el 50%
    • Concluyéndose que los demandantes ahora recurrentes, no demostraron en autos que las resoluciones (Sentencia, Auto
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • La Sala Civil actualmente se desenvuelve con una sola Ministra, por lo que fue convocado
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 29 de marzo de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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