SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 74/2008
EXP. N°: 575/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Luis Fernando Soria Cuellar en representación de Cotas Ltda. contra el Superintendente General del SIRESE
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 167 a 177 por Luis Fernando Soria Cuellar en representación de Cotas Ltda., impugnando la Resolución Nº 1450 de 27 de agosto de 2007 emitida por el Superintendente General del SIRESE, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 188, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 30 de agosto de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 29 de noviembre de 2007 conforme sale del cargo de fojas 178; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 74/2008
EXP. N°: 575/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Luis Fernando Soria Cuellar en representación de Cotas Ltda. contra el Superintendente General del SIRESE
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 167 a 177 por Luis Fernando Soria Cuellar en representación de Cotas Ltda., impugnando la Resolución Nº 1450 de 27 de agosto de 2007 emitida por el Superintendente General del SIRESE, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 188, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 30 de agosto de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 29 de noviembre de 2007 conforme sale del cargo de fojas 178; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés