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    Auto Supremo AS/0117/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2008

    Fecha: 13-Mar-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre,13 de marzo de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
    • Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, a
    • Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
    • Que, no obstante la claridad del fallo, la entidad demandada, a través de su apoderado
    • A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
    • Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las
    • Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
    • Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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