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    Auto Supremo AS/0127/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0127/2008

    Fecha: 19-Mar-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 19 de marzo de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • Contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone el recurso
    • b) Como fundamento de forma, expresa que el Juez de la causa no ha resuelto
    • Concluye solicitando la casación del auto de vista, se declare improbada la demanda y probadas
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
    • Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D
    • A tal efecto conviene precisar que el mencionado Decreto Supremo 17286 de 18 de marzo
    • Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden
    • Por lo relacionado precedentemente se puede afirmar con absoluta claridad que los jueces de grado
    • Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, según convocatorias de fs
    • Fue disidente la Sra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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