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    Auto Supremo AS/0197/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0197/2008

    Fecha: 29-Abr-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
    • También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
    • Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
    • Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
    • Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
    • Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
    • Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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