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    Auto Supremo AS/0141/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2008

    Fecha: 28-May-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de compulsa de fs
    • Añade, que el art
    • Sustentando sus acusaciones, citó las Sentencias Constitucionales 1583/2003 y 1227/2005-R, en las que se estableció
    • Con estos fundamentos y alegando que el recurso de casación interpuesto por su mandante fue
    • CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión
    • En este contexto y a efectos de dilucidar las acusaciones vertidas en el recurso de
    • Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
    • Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
    • Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
    • Plazo para interponer el recurso de casación: Conforme con lo establecido en el art
    • Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
    • Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
    • Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
    • Consiguientemente, el presente caso no se subsume en ninguna de las causales de procedencia del
    • Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable al
    • En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del tribunal ad quem
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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