Auto Supremo AS/0194/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2008

Fecha: 20-May-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 194 Sucre, 20 de mayo de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte.

Transporte de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 20 de mayo de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte de 29 de mayo de 2003 de fs. 231 a 231 "A" de obrados, contra el Auto de Vista Nº 128 de 19 de mayo de 2003 de fs. 229 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Sara Chávez Justiniano y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 9 de septiembre de 2002 de fs. 204 a 209, declarando a Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- por día, más pago de costas procesales que se regularán en ejecución de sentencia; asimismo, a la procesada Sara Chávez Justiniano, se le absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

La indicada resolución fue apelada por los procesados Enrique Chávez Justiniano, María Valverde Aponte y Sara Chávez Justiniano mediante recurso de 9 de septiembre de 2002 de fs. 213, dando lugar a que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el auto de vista por el cual, se confirma la sentencia impugnada. Contra ésta resolución de segunda instancia los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, han interpuesto el recurso de casación, que ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de casación, señalando que en sus declaraciones policiales y judiciales, manifestaron desconocer la presencia de cocaína en sus equipajes, hecho que también admite la coimputada Sara Chávez, por tanto y de acuerdo al art. 55 de la Ley 1008, el agente debe estar enterado de que lo que transporta es droga, entonces según los recurrentes, la prueba aportada al proceso es semiplena, siendo evidente que la sentencia y el auto de vista, no consideraron estos aspectos, constituyendo violación a la ley sustantiva e incurriendo en las causales de casación de los incs. 1), 2) y 3) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal.

Con este argumento, piden al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, y la infracción de la ley penal, sólo, ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente demostrado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción.

Ahora bien, de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los tribunales de instancia, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la norma citada, pues al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido sin incurrir en error alguno, llegando al convencimiento de que contra los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, existe plena prueba y que las penas impuestas están dentro del margen mínimo establecido por la norma sustantiva que tipifica el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, llegándose a demostrar a través de los medios probatorios, entre ellos, las declaraciones informativas policiales de los procesados de fs. 28 a 36 así como las confesiones de fs. 74, 87 y 92 a 93, que, el 16 de junio de 2000, los policías de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural, en la carretera entre San Matías y Las Petas, al realizar el control y requisa de un microbús de servicio público, en los equipajes que llevaban Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, descubrieron un total de 7.328 gramos de cocaína, camufladas en agendas, cartera, maletín y zapatos, de donde tanto el tribunal inferior como el tribunal superior concluyeron que los procesados conocían que transportaban droga y por consiguiente cometieron el ilícito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en autos el cuerpo del delito base de la acusación penal se encuentra comprobado con la incautación flagrante de 7.328 gramos de cocaína. En consecuencia, no es evidente que no se hayan considerado las declaraciones de los procesados ni que por lo mismo se haya violado el art. 55 (transporte de sustancias controladas) de la Ley 1008, ya que dichas declaraciones frente al conjunto de medios probatorios aportados, no desvirtuaron los elementos constitutivos del tipo penal endilgado a los procesados, de ahí que no se incurrió en las causales de casación previstas por los incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal. Razones por las que el recurso deviene en infundado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 235 a 236, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte de fs. 231 a 231 "A" de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez.

Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 20 de mayo de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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