Auto Supremo AS/0226/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2008

Fecha: 05-May-2008

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 140/04

AUTO SUPREMO Nº 226 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Quisbert c/ AASANA

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 51 interpuesto por Juan Carlos Montaño Kenning, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), contra el auto de vista Nº 002/2004 de 14 de enero de 2004 (fs. 44) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Juan Quisbert contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 54-55, el auto que concede el recurso de fs. 56, el dictamen fiscal de fs. 58, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 8/2001 de 27 de enero de 2001, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda de fs. 7-8, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 19.168,42, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 002/2004 de 14 de enero de 2004 (fs. 44) se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone el recurso de casación de fs. 51, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se de cumplimiento al art. 150 del Cód. Proc. Trab., agravando su situación porque el memorial carece de fundamento, además que no distingue la naturaleza distinta del recurso de casación en el fondo con el de forma, conforme previenen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; defectos todos estos que impiden a este Tribunal abrir su competencia.

CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la entidad demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el memorial carece de fundamentación y no discrimina ni adecua los hechos a las causales que hacen a su procedencia ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, según prevén los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, además que su petitorio es confuso e incongruente, pues olvida el recurrente que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución emitida por el Tribunal de segunda instancia, cuando hubiera sido dictada con infracción a las leyes sustantivas o en franca vulneración a las formas esenciales que hacen a la debida tramitación del proceso.

En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 58, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 51.

Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 05 de mayo de 2008.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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