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    Auto Supremo AS/0230/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2008

    Fecha: 05-May-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 230 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Social, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación a instancia del actor por memorial de fs
    • Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
    • b) Acusa la violación de los arts
    • A su vez, Erik Larrazabal Antezana en su calidad de Superintendente de Transportes a
    • CONSIDERANDO II: Que, del examen del auto de vista No
    • Como consecuencia de la renuncia presentada del Ing
    • Por las razones expuestas, se establece que no es procedente el reintegro de beneficios sociales
    • En consecuencia, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 05 de mayo de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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