Auto Supremo AS/0281/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2008

Fecha: 27-May-2008

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 252/04

AUTO SUPREMO Nº 281 - Social Sucre, 27 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ever Bauer Salvatierra c/ Freddy Garvizu Terrazas

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 68-69 interpuesto por Freddy Garvizu Terrazas, contra el Auto de Vista No. 142 de 14 de abril de 2004 de Fs. 65, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ever Bauer Salvatierra contra el recurrente; la respuesta de fs. 71-72, sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia de Fs. 45-47, que declara probada la demanda de Fs. 7-8, y ordenó el pago a favor de Ever Bauer Salvatierra del monto global de $us. 4.048,60 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y vacaciones.

En apelación deducida por el recurrente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 142 de 14 de abril de 2004 de Fs. 65, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando que el auto de vista recurrido, no analizó los fundamentos que se expuso en la contestación, a la demanda sobre el pago de los beneficios sociales que no le correspondían al actor, porque no se tomó en cuenta las pruebas documentales y testifícales aportadas durante el termino de prueba y tampoco se consideró el recurso de apelación donde se demostró que el actor fue retirado de su trabajo por encontrarse en estado de ebriedad, extremo este que fue denunciado a la Dirección Departamental del Trabajo.

Por otra parte, como fundamento de la nulidad de obrados acusa que con la sentencia sólo se notificó a la parte demandada y no así al demandante, alegando que este extremo fue pasado por alto por la jueza de primera instancia como directora del proceso, sin precisar en la nulidad que habían incurrido los de instancia.

Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y revoque la sentencia dictada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de antecedentes, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues no fundamentó adecuadamente su recurso, como se tiene expuesto y mucho menos acusó el quebrantamiento o violación de alguna norma legal sustantiva o adjetiva.

Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la violación de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza una relación sin especificar una causal puntual de casación.

Consecuentemente, el recurso ha sido planteado con inconsistencia legal y con prescindencia conceptual y legal de la definición del recurso de casación, que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, debiendo aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68-69, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que mandará pagar el Tribunal inferior.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 27 de mayo de 2008.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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