SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 173
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Félix Chambi Choque c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65-66, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 257/06 de 15 de noviembre de 2006 (fs. 62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejez con reducción de edad, seguido por Félix Chambi Choque contra la entidad recurrente, respuesta de fs. 70, el dictamen fiscal de fs. 74-75, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 37, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 425.06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 47-48) confirmando la Resolución Nº 002547 de 9 de febrero de 2005 (fs. 28-29), pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas desestimando la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Félix Choque Chambi, así como el pago global único.
En grado de apelación, interpuesto por el actor a fs. 54, por Auto de Vista No. 257/06 de 15 de noviembre de 2006 (fs. 62), se revoca la Resolución No. 425.06 de 31 de marzo de 2006 y se dispuso que el SENASIR otorgue al asegurado Félix Chambi Choque renta básica con reducción de edad.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación de los antecedentes procesales, alega que se desestimó la prestación solicitada por Félix Chambi Choque, por no cumplir con la densidad mínima de cotizaciones en estricta sujeción de disposiciones legales aplicables a la materia y que en el auto de vista dictado por el tribunal de alzada, se vulneró e interpretó erróneamente las mismas. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación y demás datos del proceso, se concluye lo siguiente:
1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas prnunció la Resolución Nº 425.06 de 31 de marzo de 2006 confirmando la Resolución Nº 002547 de 9 de febrero de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, que desestimó la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Félix Choque Chambi, así como el pago global único.
2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no consideró que el impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente al solicitar renta con reducción de edad, entre las cuales consta que Félix Chambi prestó servicios en la Empresa Mines Consolited así como en la Compañía Minera del Sur S.A, acreditando 180 cotizaciones al régimen básico y no así al complementario, además de contar con 51 años de edad al 1º de mayo de 1997.
3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista No. 257/06 de 15 de noviembre de 2006 (fs. 62) la Resolución Nº 425.06 de 31 de marzo de 2006, pronunciada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR otorgue al asegurado Félix Chambi Choque renta básica con reducción de edad, ha fallado en sujeción a las pruebas que cursan en el proceso, además de ser este un tema eminentemente social, fueron aplicadas normas establecidas en el Código de Seguridad Social, siendo innecesario ingresar a reiterar los fundamentos que sustentan el auto de vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 numeral 1) de la L.O.J, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 74-75, declara IFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 6 de junio de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Félix Chambi Choque c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65-66, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 257/06 de 15 de noviembre de 2006 (fs. 62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejez con reducción de edad, seguido por Félix Chambi Choque contra la entidad recurrente, respuesta de fs. 70, el dictamen fiscal de fs. 74-75, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 37, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 425.06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 47-48) confirmando la Resolución Nº 002547 de 9 de febrero de 2005 (fs. 28-29), pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas desestimando la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Félix Choque Chambi, así como el pago global único.
En grado de apelación, interpuesto por el actor a fs. 54, por Auto de Vista No. 257/06 de 15 de noviembre de 2006 (fs. 62), se revoca la Resolución No. 425.06 de 31 de marzo de 2006 y se dispuso que el SENASIR otorgue al asegurado Félix Chambi Choque renta básica con reducción de edad.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación de los antecedentes procesales, alega que se desestimó la prestación solicitada por Félix Chambi Choque, por no cumplir con la densidad mínima de cotizaciones en estricta sujeción de disposiciones legales aplicables a la materia y que en el auto de vista dictado por el tribunal de alzada, se vulneró e interpretó erróneamente las mismas. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación y demás datos del proceso, se concluye lo siguiente:
1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas prnunció la Resolución Nº 425.06 de 31 de marzo de 2006 confirmando la Resolución Nº 002547 de 9 de febrero de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, que desestimó la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Félix Choque Chambi, así como el pago global único.
2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no consideró que el impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente al solicitar renta con reducción de edad, entre las cuales consta que Félix Chambi prestó servicios en la Empresa Mines Consolited así como en la Compañía Minera del Sur S.A, acreditando 180 cotizaciones al régimen básico y no así al complementario, además de contar con 51 años de edad al 1º de mayo de 1997.
3) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista No. 257/06 de 15 de noviembre de 2006 (fs. 62) la Resolución Nº 425.06 de 31 de marzo de 2006, pronunciada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR otorgue al asegurado Félix Chambi Choque renta básica con reducción de edad, ha fallado en sujeción a las pruebas que cursan en el proceso, además de ser este un tema eminentemente social, fueron aplicadas normas establecidas en el Código de Seguridad Social, siendo innecesario ingresar a reiterar los fundamentos que sustentan el auto de vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 numeral 1) de la L.O.J, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 74-75, declara IFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 6 de junio de 2008
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.