SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 152 Sucre, 17 de julio de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Resarcimiento y otros. Desistimiento.
PARTES: Sergio Fleig Linale c/ Gonzalo Iglesias Morales.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 369, presentado por Gonzalo Iglesias Morales, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento y pago de daños y perjuicios que le sigue Sergio Fleig Linale, y
CONSIDERANDO: Que, el demandado y recurrente Gonzalo Iglesias Morales, acompañando el convenio transaccional y definitivo en fs. 3 útiles, se apersona ante este Tribunal Supremo y desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 356 de obrados.
Que, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación corresponde aceptarlo sin más trámite, conforme establece el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por el recurrente Gonzalo Iglesias Morales.
Al otrosí.- Adjuntado.
Al otrosí 2.- Señalado.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 17 de julio de 2008.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil
AUTO SUPREMO N ° 152 Sucre, 17 de julio de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Resarcimiento y otros. Desistimiento.
PARTES: Sergio Fleig Linale c/ Gonzalo Iglesias Morales.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 369, presentado por Gonzalo Iglesias Morales, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento y pago de daños y perjuicios que le sigue Sergio Fleig Linale, y
CONSIDERANDO: Que, el demandado y recurrente Gonzalo Iglesias Morales, acompañando el convenio transaccional y definitivo en fs. 3 útiles, se apersona ante este Tribunal Supremo y desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 356 de obrados.
Que, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación corresponde aceptarlo sin más trámite, conforme establece el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por el recurrente Gonzalo Iglesias Morales.
Al otrosí.- Adjuntado.
Al otrosí 2.- Señalado.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 17 de julio de 2008.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil